Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO LEGISLATIVO N°. 475, DECLÁRESE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO EL TEMPLO DE GUADALUPE, EN LEÓN


DECRETO LEGISLATIVO N°. 475, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura


El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 475, Declárese Monumento Nacional Histórico el Templo de Guadalupe, en León, aprobado el 26 de septiembre de 1946 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 15 de noviembre de 1946, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº. 475

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárese Monumento Nacional Histórico el templo de Guadalupe, de la ciudad de León.

Sin vigencia, parte in fine del párrafo.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de agosto de 1946. - C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S. - J. Ramón Pineda, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de septiembre de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S. - Héct. Membreño P., S. S.

Por Tanto:- Ejecútese: - Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de octubre de 1946. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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