(MODIFICACIÓN A NORMATIVA DE CALIDAD DE SERVICIO)
RESOLUCION N°. INE-04-11-2005, Aprobado el 22 de Noviembre de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 de 06 de Diciembre de 2005
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía,
CONSIDERANDO:
I
Que es deber indeclinable del Ente Regulador velar por los derechos de los consumidores de energía
II
Que por imperio de la Ley No. 465, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) debe establecer sistemas, métodos y procedimientos para controlar y verificar la exactitud de los equipos de medición utilizados por los distribuidores para registrar el consumo de electricidad, debiendo intervenir directamente en la verificación de la exactitud de los medidores de energía.
III
Que para el fiel cumplimiento de lo ordenado en el Arto. 18 reformado, inciso c) de la Ley No. 454, es preciso revisar algunas disposiciones de la Normativa de Calidad del Servicio.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio de 1985, Decreto No. 87 y su Reforma contenida en la Ley No. 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 el 1 de Abril de 1998, No. 168 de 27 de agosto de 2004 y No. 147 de 29 de julio de 2004, respectivamente, así como disposiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica, sus reformas y Reglamento, así como Normativa de Concesiones y Licencias y Normativa de Servicio Eléctrico.
ACUERDA
ÚNICO: Modificar la Normativa de Calidad del Servicio aprobada por Resolución No. 08-2001, el 26 de marzo de 2001 en la disposición NCS 6.1.1. que se leerá así:
NCS 6.1.1 Características Generales. El objetivo de la aplicación de descuento tarifario por las Empresas de Distribución, es orientar a éstas con respecto a las inversiones que deben efectuar para mejorar la calidad de la tensión suministrada, la continuidad del servicio, la precisión y exactitud de los equipos de medición utilizados y la calidad del servicio comercial. Los descuentos tarifarios se aplicarán como compensación y se calcularán sobre la base del perjuicio que le ocasiona el cliente.
Se adiciona una nueva disposición que se leerá así:
NCS 6.1.13 Cuando el Ente Regulador a través de un muestreo aleatorio, estadísticamente determinado en un área específica de la concesión de la distribución de energía eléctrica establece que los equipos de medición resultan fuera del rango de precisión establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico NSE 5.5.1 del ±2% (Más-Menos dos por ciento) de tolerancia dictará descuentos tarifarios a los usuarios o consumidores del área específica. Este descuento se calculará en base de perjuicio ocasionado.
La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en su Sesión Ordinaria No. 3 del día 22 de noviembre del año 2005.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Notifíquese y Publíquese. CONSEJO DE DIRECCION. José David Castillo Sánchez, Presidente.- Reinerio Montiel B., Miembro.- Juan José Caldera, Miembro.- Ante mí: Mariela Cerrato V., Secretaria Ejecutiva.