Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

ACUERDO POR EL QUE SE INTRODUCEN ALGUNAS REFORMAS Á LA LEY DE 19 DE JUNIO DE 1883 SOBRE SERVICIO TELEGRÁFICO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 8 de marzo de 1892

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 12 de marzo de 1892

El Gobierno, con el propósito de mejorar el servicio telegráfico de la República introduciendo algunas reformas á la ley de 19 de junio de 1883,

Acuerda:

Art. 1º.- Los Inspectores de sección tendrán facultades para imponer multas á los Telegrafistas y Agentes, desde uno á cinco pesos, por las faltas que comentan en el servicio, y de destituirlos cuando éstas sean de carácter grave, nombrando interinamente el sustituto de modo que no haya interrupción en el servicio en casos apremiantes que la necesidad lo exija.

Art. 2º.- Dichas multas serán enteradas en la Administración de Rentas ó Comisaría respectivas, sin más trámite que el aviso del Inspector.

Art. 3º.- Los Inspectores harán una visita mensual á su sección, y cada vez que lo exija el buen servicio y durante su permanencia en la población donde tenga fijada su residencia, concurrirán diariamente á la oficina por el tiempo que estimen conveniente para corregir sin demora las faltas que notaren.

Art. 4º.- La obligación de los Inspectores respecto de los individuos que hiciesen daño á la línea, queda limitada á denunciarlos ante la autoridad inmediata, proporcionándole los datos necesarios para la investigación del hecho.

Art. 5º.- Los Agentes recorrerán cada diez días, de ida y vuelta, su trayecto, y cuentas veces sea necesario para el buen desempeño de sus obligaciones.

Art. 6º.- Derógase el art. 6º. de la citada ley, y cualquiera otra que se oponga á la presente.

Comuníquese- Managua: 8 de marzo de 1892- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Rizo.
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