Sin Vigencia
SE RESTABLECE VARIAS DISPOSICIONES DE POLICÍA SOBRE BOLETAS DE OCUPACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 174, aprobada el 02 de diciembre de 1930
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 del 03 de diciembre de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo de tres de Abril de mil novecientos veintinueve, suspendió todas las disposiciones de Policía que exigían a los ciudadanos boletas de ocupación, habiéndose dictado dicha ley por la injusticia que se cometía al pedir tales boletas solamente a los trabajadores del campo; y que en la actualidad por aproximarse la recolección del café y para garantizar mejor el bienestar de cada uno, se hace necesario restablecer las disposiciones cuyos efectos estaban suspendidos.
POR TANTO:
En uso de las facultades delegadas por el Honorable Congreso Nacional, en Decreto de 4 de Abril de 1930, publicado en La Gaceta de 23 del mismo mes y año, y de conformidad con el Arto. 87 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Restablécense todas las disposiciones de Policía, que exigen a los ciudadanos boletas de ocupación y que fueron suspendidas por el Arto. 1 del Decreto de 3 de Abril de 1929 de que se ha hecho referencia.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, dos de Diciembre de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA. El Ministro de Policía, BENJ. ABAUNZA.