Enlace a Legislación Relacionada
REITERACIÓN DE SOLIDARIDAD CON LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)
DECLARACIÓN A.N. N°. 03-2013, aprobada el 26 de junio de 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 28 de junio de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la República de China (Taiwán) y sus más de 23 millones de habitantes, hacen esfuerzos con la Comunidad Internacional para integrar recursos, a fin de mitigar los efectos devastadores de los desastres naturales, así como disminuir la vulnerabilidad de sus habitantes y demás naciones.
II
Que la amenaza del cambio climático para Taiwán como isla situada en el Océano Pacífico, resulta evidente y que sufre por el riesgo de los cambios en el nivel del mar, así como los estragos provocados por las tormentas tropicales, las cuales han costado cuantiosas vidas humanas y pérdida de bienes materiales.
III
Que Taiwán tiene la urgente necesidad de unirse a la lucha de la Comunidad Internacional para combatir los efectos del cambio climático, para lo cual ha tomado iniciativas concretas para contribuir con soluciones efectivas apoyando a países del mundo con programas que combaten los impactos de la afectación al clima mundial. En este sentido, ha apoyado la ejecución del proyecto “Aplicación de la herramienta Sistema de Información Geográfica en monitoreo de amenazas naturales y áreas protegidas, usando sensores remotos en Nicaragua”, así como la realización del “Seminario sobre Teledetección y Sistemas de Información Geográfica en Centroamérica 2010”. Los que manifiestan el compromiso de Taiwán como miembro responsable de esta Aldea Global.
IV
Que Taiwán con la posición estratégica que posee en el transporte aéreo en el Noreste y Sudeste de Asia, donde se movilizan más de 40 millones de personas cada año precisa informarse sobre las decisiones de la Organización de Aviación Civil Internacional que deben estar al alcance de todos los países para garantizar la seguridad aérea y así mismo aportar, con su tecnología y conocimiento, a garantizar la protección de los espacios aéreos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.
DECLARA:
PRIMERO: Que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad, reconociendo que el principio de solución pacífica de las controversias internacionales, es el único que debe aplicarse entre los países. Que en tal virtud, reconoce el acercamiento diplomático e intercambio comercial que se realiza en ambos lados del Estrecho de Taiwán, lo que augura un ambiente de estabilidad y la paz permanente en la región como un gran activo atesorado por la sociedad internacional.
SEGUNDO: Que apoya las aspiraciones de las autoridades de Taiwán en su interés de participar en los esfuerzos globales para mitigar el impacto de los cambios climáticos sin exclusión alguna, velando para que se fortalezcan y amplíen los programas de tratamiento y prevención para que beneficien a los países que más lo necesiten y demanda la participación de la República de China (Taiwán) en el Convenio Marco del Cambio Climático y en sus convenciones.
TERCERO: Que reconoce la gran importancia del tráfico aéreo en la zona bajo control de la República de China (Taiwán) y en consecuencia apoya su participación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
CUARTO: Envíense un ejemplar de la presente Declaración, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República de China (Taiwán) acreditada en Nicaragua.
QUINTO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.