Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

DECRETO EJECUTIVO Nº. 35-93, aprobado el 09 de diciembre del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 35-93, Declaración de Área Natural Protegida El Chocoyero - El Brujo, aprobado el 25 de junio de 1993 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 122 del 29 de junio de 1993, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.

DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

DECRETO Nº. 35-93

El Presidente de la República de Nicaragua,

Considerando

I

Que la preservación de áreas en razón de su valor para la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales es una forma de proteger el medio ambiente y el acceso de los ciudadanos a especies de flora y fauna con fines de recreación y estudio.

II

Que en la zona de Managua quedan pocos micro hábitats representativos de la flora y la fauna nacional, los cuales es obligación del Estado preservar y proteger para las futuras generaciones.

lII

Que la preservación de recursos hídricos principalmente es posible a través de la creación de zonas o áreas de reserva de esos recursos, en cuya protección participe la población y las autoridades locales.

IV

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por instancias del Consejo Municipal de Ticuantepe ha solicitado declarar como Área Protegida el Área conocida como El Chocoyero - El Brujo, situada en ese Municipio del Departamento de Managua.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 8 del Decreto de Creación del Servicio de Parques Nacionales,

Ha Dictado

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

Artículo 1 Se declara como Área Protegida de Recursos Naturales e Hídricos el Área conocida como el Chocoyero - El Brujo, situada dentro de la comprensión territorial del Municipio de Ticuantepe.

Artículo 2 Los límites de la Reserva están dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

Punto A: 86º 14’ 29” Longitud Oeste 11º 59’ 25” Latitud Norte.

Punto B: 86º 14’ 55” Longitud Oeste 11º 58’ 4” Latitud Norte.

Punto C: 86º 14’ 11” Longitud Oeste 11º 58’ 40” Longitud Norte.

Punto D: 86º 15’ 30” Longitud Oeste 11º 58’ 25” Latitud Norte.

Artículo 3 Se faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través del Servicio de Parques Nacionales, a realizar el deslinde del área de la Reserva y a solicitar al efecto colaboración y apoyo al Municipio de Ticuantepe.

Artículo 4 Queda facultado MARENA a convenir con el Consejo Municipal de Ticuantepe mecanismos de colaboración para establecer de forma conjunta el Plan de Manejo de la Reserva y ejercer las acciones de administración de la misma, incluyendo el establecimiento de regulaciones del uso de la tierra, el agua, la flora y la fauna situados dentro de la Reserva.

Artículo 5 Se faculta al MARENA a realizar el estudio de tenencia y uso de la tierra dentro de la Reserva y a proponer al Poder Ejecutivo la adquisición de aquellas tierras donde para fines de protección y conservación sea absolutamente imposible ejercer por parte de sus dueños acciones de uso y dominio.

Artículo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. Día Nacional del Árbol. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 1-94, Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10 de enero de 1994; 2. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; y 3. Decreto Ejecutivo Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 11 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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