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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3841, aprobado el 23 de marzo del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 30 de marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 24-2004 del 21 de enero del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 27 de Enero del 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 5 de febrero del 2004 con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el Convenio de Crédito de Fomento No. 3850-NI, denominado Crédito de Apoyo a la Reducción de la Pobreza (PRSC, por sus siglas en inglés).
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Que mediante el citado convenio, AIF otorga a Nicaragua un crédito en divisas líquidas por 49,000,000 de derechos especiales de giro para financiar la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza (ERCEP), elaborada por el Gobierno de la República de Nicaragua con la participación amplia de todos los sectores de la sociedad.
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Que el crédito con la AIF ha sido contratado a 40 años de plazo con 10 de gracia, sin tasa de interés, un cargo de compromiso que no excede el 0.5% anual y una comisión de servicio del 0.75% anual. Estos términos permiten obtener fondos con un alto nivel de concesionalidad en armonía con la política de endeudamiento público.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3850-NI firmado el 5 de febrero del 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de 49,000,000 millones de derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente a 70,000,000 millones de dólares.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.