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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 891 aprobado el 20 de noviembre de 1963
Publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 21 del 25 de enero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 891
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declarase de interés social, de utilidad pública y de conveniencia nacional, la construcción de una carretera que pueda usarse durante todas las épocas del año, y que partiendo de la ciudad de El Viejo llegue a la punta La Salvia en la Península de Cosigüina.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento, previos los estudios necesarios, determinará la localización o ruta que habrá de seguir la carretera para unir los puntos extremos señalados en el Artículo anterior.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 30 de Octubre de 1963.- (f) Martínez T. , ( Adolfo Martínez Talavera) D.P. (f) Olga N. de Saballos, (Olga N. de Saballos) D.P. (f) R.Granera P. (Ramiro Granera Padilla) D.S.- (Un sello de la Cámara de Diputados Secretaría).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N. 13 de Noviembre de 1963. (f) Humberto Castrillo M. (f) P.Rener (Pablo Rener) S. S. (f) F. Medina (Fernando Medina) S.S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial . Managua, D.N. a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres. (f) YENE SCHICK (René Shick), Presidente de la República.- f() A. Abaunza E. (Alejandro Abaunza E.) Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP.