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TEXTO CONSOLIDADO, DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX, (CONICODEX)
DECRETO EJECUTIVO Nº. 99-2002, aprobado el 03 de marzo de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 03 de marzo de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 99-2002, De Creación del Comité Nicaragüense del Codex (CONICODEX), aprobado el 28 de octubre de 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 212 del 7 de noviembre de 2002, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), aprobada el 03 de marzo de 2021.
DECRETO Nº. 99-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud, proteger la salud de los nicaragüenses, asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume, así como garantizar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, que permitan coadyuvar al desarrollo económico con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.
II
Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) debe cumplir con sus recomendaciones y compromisos, reconociendo a la Comisión del Codex Alimentarius, como el Órgano Internacional competente en materia de normalización de la inocuidad de los alimentos con el objetivo de armonizar normas, directrices y recomendaciones internacionales en nuestra legislación alimentaria, con el propósito de garantizar calidad e inocuidad de los alimentos a los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos a través de prácticas equitativas, para no causar obstáculos innecesarios al comercio.
III
Que la República de Nicaragua al formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), cumple con el Artículo I del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, donde se establece que forman parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o OMS.
IV
Que los lineamientos de la Comisión del Codex Alimentarius establecen que cada país designa a una institución como Punto de Contacto que sirve de nexo con el Sistema Codex a nivel internacional. Recomiendan organizar un sistema interno denominado Comité Nacional del Codex que tiene como funciones coordinar el trabajo de los diversos sectores involucrados con la normalización de alimentos (organismos gubernamentales, asociaciones o cámaras de industria alimentaria y organizaciones de consumidores) y fijar la posición del país en relación con las normas del Codex en elaboración.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX
Artículo 1 Créase el Comité Nicaragüense del Codex que, en lo sucesivo de este Decreto, se denominará CONICODEX adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Artículo 2 Son objetivos de CONICODEX.
a) Fortalecer el Punto de Contacto del Codex.
b) Promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidas por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
c) Asesorar a los Ministerios y otras organizaciones comprometidas con los distintos temas del Codex Alimentarius; a participar en la elaboración de normas alimentarias, el control y la verificación de alimentos, así como potenciar al máximo las oportunidades de desarrollo industrial y expansión del comercio internacional.
d) Apoyar a la Comisión de Normalización en determinar el orden de prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de Normas de Alimentos a través de las organizaciones competentes y con ayuda de estas.
e) Participar activamente en la discusión de Normas Alimentarias Nacionales.
f) Velar por la calidad e inocuidad de los alimentos producidos en la Cadena Alimentaria Nacional.
Artículo 3 Son funciones del CONICODEX las siguientes:
a) Considerar las propuestas de normas de la Comisión del Codex Alimentarius según la realidad del país, para integrar la normativa nacional en el campo de alimentos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Codex Alimentarius y el Sistema Nacional de Normalización.
b) Preparar informes sobre las observaciones a los proyectos de normas de la Comisión del Codex Alimentarius, preparados por los Subcomités técnicos del Codex Alimentarius.
c) Establecer coordinación con el Comité Coordinador Regional, en las actividades internacionales relacionados con el Codex.
d) Examinar y revisar periódicamente de acuerdo al programa de normas alimentarias y textos afines vigentes con el objeto que sean concordantes con los conocimientos científicos del momento.
e) Promover la participación de entidades públicas, privadas, científico técnico, comercializadores, consumidores y profesionales expertos en diferentes materias, tanto en reuniones ordinarias del CONICODEX como en los Subcomités Técnicos del Codex.
f) Crear, conformar, orientar y vigilar las actividades de los Subcomités Técnicos del CONICODEX.
g) Difundir el material técnico recibido de la Comisión del Codex Alimentarius a las instituciones públicas y privadas, científicos técnicos, consumidores y personas civiles que lo soliciten.
h) Coordinar y preparar las respuestas consensuadas sobre las consideraciones que provengan de la Comisión del Codex Alimentarius.
i) Otros que sean compatibles para el mejor desarrollo y aplicación de las normas del Codex
Alimentarius.
Artículo 4 La Junta Directiva del CONICODEX estará formada de la siguiente manera:
1. Un Presidente.
2. Un Primer Vice Presidente, Un Segundo Vice Presidente y Un Tercer Vice Presidente, quienes sustituirán en este mismo orden al Presidente en caso de ausencia del mismo.
3. Un Secretario Ejecutivo que estará a cargo de la Dirección de Tecnología Normalización y Metrología del MIFIC (punto de contacto del CODEX).
4. Un Secretario Relator y Tres Vocales.
Todos los cargos antes mencionados exceptuando el Secretario Ejecutivo serán electos cada año entre y por los miembros de CONICODEX.
Artículo 5 El CONICODEX estará conformado por un representante y un suplente de las siguientes instituciones:
1. Por el Sector Público:
1.1 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio quien lo presidirá;
1.2 Ministerio Agropecuario (MAG);
1.3 Ministerio de Salud (MINSA);
1.4 Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX);
1.5 Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA).
2. Por el Sector Privado:
2.1 Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN);
2.2 Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC);
2.3 Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);
2.4 Asociaciones de Pequeñas y Medianas Industrias Alimenticias (PYMES).
3. Por el Sector Autónomo:
3.1 Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
4. Por el Sector Académico:
4.1 Universidad Nacional de Ingeniería (UNI);
4.2 Universidad Centroamericana (UCA);
4.3 Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN) núcleo León;
4.4 Universidad Nacional Agraria (UNA).
5. Por el Sector de los Consumidores Organizados:
5.1 Liga de Defensa de los Consumidores (LIDECONIC);
5.2 Centro Nicaragüense para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (C.D.C).
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) entre otros organismos, integrarán el CONICODEX como entes observadores de las actividades de este Comité.
El CONICODEX lo presidirá el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC); un Vicepresidente elegido entre y por los miembros del Comité, y un Secretario Ejecutivo encargado de la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología del MIFIC punto de contacto del CODEX a quien le corresponde enviar a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares los comentarios, propuestas y sugerencias de cada sector que esté interesado en un tema específico.
Artículo 6 El CONICODEX estará abierto a la incorporación de otras Instituciones u organismos de apoyo en calidad de observadores con el fin de fortalecer el desarrollo del Comité.
Artículo 7 El CONICODEX se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité o a iniciativa de dos o más de sus miembros. Dicha convocatoria debe efectuarse con 48 horas de antelación.
Artículo 8 Los acuerdos o resoluciones serán tomados del consenso por los miembros presentes en la sesión del CONICODEX.
Artículo 9 Podrán tomar participación como invitados observadores en las reuniones del CONICODEX, miembros de otras entidades del Gobierno o de los Sectores relacionados con el tema, previa comunicación y con la aprobación de al menos dos miembros del Comité.
Artículo 10 Los miembros del CONICODEX, desempeñarán sus funciones ad honorem, de forma permanente y sólo cesarán en sus funciones, por alguna de las siguientes causas:
1. Si dejara de pertenecer a la institución que representa en el Comité.
2. Si cometiera falta grave que a juicio del Comité amerita su exclusión del mismo.
3. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Si no asistiera a tres sesiones consecutivas o cinco alternas sin justa causa para ello en el período de un año.
5. Si falleciera.
Artículo 11 El CONICODEX elaborará su reglamento interno.
Artículo 12 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 115-2004, De Reforma al Decreto Nº. 99-2002, Creación del Comité Nicaragüense del CODEX, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 216 del 5 de noviembre de 2004; y 2. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.