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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA DANZA
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-99, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Administrativo N°. 01-99, Creación del Consejo de la Danza, aprobado el 15 de enero de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 1 de julio de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-99
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua y las leyes ordinarias, corresponde al Estado Nicaragüense promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentando dichos principios en el más amplio marco de participación nacional.
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura es la entidad del Gobierno que tiene la competencia y responsabilidad de materializar estos enunciados en concordancia con las políticas que esta institución cultural impulsará en el año mil novecientos noventa y nueve.
Que la Danza es una destacada expresión del arte en que los artistas y el pueblo Nicaragüense se manifiestan profundizando en su propia identidad hacia una conciencia más humanista y democrática.
POR TANTO
EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA DANZA
Artículo 1 Créase el Consejo Nacional de Danza, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 2 El Consejo de Danza tendrá las siguientes funciones:
1.- Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia y a temas relacionados a la promoción, difusión y enseñanza de las artes danzarias.
2.- Conocer y presentar recomendaciones sobre el informe bimensual que presente el Director de la Escuela de Danza “Adán Castillo”, respecto de los rendimientos y programas académicos, así como cualquier otro tema que afecte la enseñanza artística en la Escuela de Danza.
3.- Conocer y elaborar propuestas de programación local y nacional que en el ámbito de la difusión y promoción de la danza impulse el INC.
4.- Proponer al INC la realización de discusiones foros, mesas redondas, publicaciones que entre otras formas contribuyen al mayor conocimiento de la danza y su quehacer en Nicaragua.
5.- Instar a las distintas agrupaciones artísticas de la danza y gremiales de Nicaragua de este mismo arte a adoptar formas viables de organización legal.
6.- Proponer al INC proyectos, estudios o análisis que consideren a la danza como una disciplina artística capaz de complementarse con otras expresiones del arte en una integridad creativa.
7.- El Consejo de la Danza a través de sus miembros servirá de enlace para que el INC conozca sobre los distintos proyectos que en materia danzaria pretenden realizar las diversas instituciones culturales e internacionales en apoyo a la danza nicaragüense.
8.- Presentar al Codirector General del INC, propuesta de ternas de personalidades del ámbito de la danza, para que éste designe de entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de Danza en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
9.- Proponer al Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas de la danza, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de ese arte.
Artículo 3 El Consejo de la Danza estará integrado de la siguiente forma:
1) El Codirector General del INC, quién lo presidirá.
2) El Director de la Escuela Nacional de Danza “Adán Castillo”, del INC.
3) Un miembro de la Asociación Nicaragüense de Artista de la Danza.
4) El representante o Director del Grupo Ballet Folklórico Nicaragüense.
5) El representante o Director del Grupo de Ballet folklórico Macehuatl.
6) El representante o Director del Grupo de Ballet Folklórico Ruth Palacios.
7) El representante o Director del Grupo de Ballet Folklórico Tepenahualt.
8) Un artista destacado de la ciudad de Masaya cuna del folklore.
9) Un artista destacado de la Costa Caribe de Nicaragua.
10) Un artista representativo del sector Universitario.
11) Un artista destacado de la Danza Moderna.
12) Un investigador de Danza.
En el caso de los miembros del Consejo Nacional señalados en los incisos 8, 9, 10, 11 y 12, estos serán designados por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 4 El Consejo de la Danza sesionará ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando el Codirector General del INC o la mitad de sus miembros lo solicitan. Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de la Danza “Adán Castillo”, del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de la Danza, debiendo entregar copia de las mismas, al Codirector General del INC.
Artículo 5 Con excepción del Codirector General del INC y el Director de la Escuela Nacional de Danza, los miembros del Consejo recibirán una cual podrán elegirse nuevos delegados o confirmarse los designados.
Artículo 6 Este acuerdo administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Lic. Clemente Guido Martínez, Director General INC.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 02-00, Acuerdo que reforma el Acuerdo Administrativo N°. 01-99, Creación del Consejo de Danza, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2000; 2. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 3. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.