Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICAR RESOLUCIÓN REFERENTE AL RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS.

RESOLUCIÓN N°. 121-2004(COMIECO), aprobada el 29 de julio del 2004.

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 02 de marzo del 2005.

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

CONSIDERANDO

Que este foro, mediante Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVll), adoptada durante su XVll Reunión, celebrada en Guatemala, el 24 de octubre de 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, una serie de acuerdos en materia de registros de medicamentos y productos afines y de registros de alimentos y bebidas;

Que mediante Resolución No. 92-2002 (COMIECO-XXlV), adoptada el 27 de septiembre de 2002, este foro aprobó la adopción por parte de Costa Rica de la Resolución No. 80-2001;

Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de alimentos y bebidas que requieren la modificación de la Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVII);

Que mediante Resolución No. 120-2004 (COMIECO), adoptada el 28 de junio de 2004, este foro aprobó la resolución con importantes acuerdos en materia de registros sanitarios;

POR TANTO.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:

1. Modificar la Resolución No. 120-2004 (COMIECO) adoptada el 28 de junio de 2004, y sustituirla de manera íntegra por la presente resolución.

2. Mantener el reconocimiento de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte.

3. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en el Anexo l de esta Resolución.

4. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de gradualidad establecidos por el número de empleados de la industria:

TABLA DE PLAZOS PERSONAS / MESES

1-1-25 personas: 30 meses
2- 26-50 personas: 24 meses
3-51-100 personas: 18 meses
4-Más de 100 personas: 12 meses

5. La aplicación de las pruebas analíticas se realizarán según el Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 3.

6. Adoptar el Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos y Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.

7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma.

8. Se derogan las disposiciones en materia de registros de alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución.

9. Los puntos 1 al 8 de esta Resolución sólo aplica para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

10. No obstante que existe reconocimiento de los registros de alimentos y bebidas entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los cinco países se comprometen a iniciar de inmediato el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos de alimentos y bebidas, como instrumento de homologación, lo que permitirá que posteriormente los cinco países se otorguen reconocimiento de registros, de conformidad con dichos reglamentos.

11. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 29 de julio de 2004. Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Norman García, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN No. 121-2004 (COMIECO) RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS

1 Ámbito de aplicación Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera.

2. Definición. Con fines de reconocimiento para alimentos, se entenderá por Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.

3. Requisitos: a) Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros. b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.

4. Mecanismo de reconocimiento ágil:

a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez.

b) La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente información. Registro Sanitario reconocido por (país). Fecha. Nombre y firma autorizada.

c) Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de información.

d) El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
5. Vigencia del reconocimiento del registro: La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.

6. Renovación del reconocimiento de registro: La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4.

NOTA: Ver anexos 2 y 3, en paginas: 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647
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