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(SE DELEGA A LA SECRETARIA (O) GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, LA FIRMA DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO, LOS DESEMBOLSOS DE FONDOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 044-2019, aprobado el 21 de junio de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 09 de agosto del 2019
El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Decreto N° 71-98, "Reglamento a la Ley 290"; y sus reformas.
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 26 y siguientes señala que la Dirección Superior es el máximo nivel de decisión del Ministerio; estándose facultado para la delegación de funciones de coordinación y dirección.
Il
Que es necesaria la delegación de funciones administrativas que permita continuar con eficiencia y eficacia; adaptándose a los cambios constantes que se requieren.
POR TANTO
En uso de las facultades que le otorga las disposiciones legales precitadas y consideraciones realizadas, esta Autoridad Ministerial,
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Secretaria (o) General del Ministerio de Transporte e Infraestructura, la firma de todos los documentos relacionados a la administración del Ministerio, los documentos necesarios para los desembolsos de fondos nacionales y extranjeros, así como los derivados de la ejecución de proyectos, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Ministerio.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha; sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese y Archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde, del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. (F) GENERAL (R) OSCAR MOJICA OBREGON, MINISTRO.