Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Infraestructura, Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(SE DELEGA A LA SECRETARIA (O) GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA, LA FIRMA DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO, LOS DESEMBOLSOS DE FONDOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 044-2019, aprobado el 21 de junio de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 09 de agosto del 2019

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Decreto N° 71-98, "Reglamento a la Ley 290"; y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 26 y siguientes señala que la Dirección Superior es el máximo nivel de decisión del Ministerio; estándose facultado para la delegación de funciones de coordinación y dirección.

Il

Que es necesaria la delegación de funciones administrativas que permita continuar con eficiencia y eficacia; adaptándose a los cambios constantes que se requieren.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga las disposiciones legales precitadas y consideraciones realizadas, esta Autoridad Ministerial,

ACUERDA:

PRIMERO: Delegar a la Secretaria (o) General del Ministerio de Transporte e Infraestructura, la firma de todos los documentos relacionados a la administración del Ministerio, los documentos necesarios para los desembolsos de fondos nacionales y extranjeros, así como los derivados de la ejecución de proyectos, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Ministerio.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha; sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde, del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. (F) GENERAL (R) OSCAR MOJICA OBREGON, MINISTRO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.