Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE ADICIONAN UNAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de julio de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 30 de julio de 1929

El Presidente de la República, como Delegado del Poder Legislativo, en virtud de la autorización contenida en la ley de 7 de marzo del corriente año, para legislar en los ramos de Beneficencia y Policía,

Decreta:

Único- Adiciónanse las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional, de 23 de Julio del corriente año, en la forma siguiente: La autorización conferida por los Arts 62 y 63 de esta Ley, para la introducción y expendio de billetes de Loterías extranjeras y centroamericanas, no podrá tener efecto, mientras no se decreten los impuestos que deben recaer sobre dichos billetes y sobre los premios con que resulten favorecidos los nicaragüenses y extranjeros domiciliados en Nicaragua, que los adquieran. La presente ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Casa Presidencial- Managua, veintinueve de julio de mil novecientos veintinueve – J. M. MONCADA.- El Ministro de Higiene y Beneficencia Publicas, por la ley – F. Arana G.

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