Sin Vigencia
(SE DEROGA LA LEY QUE ESTABLECE CASTIGO POR ACTOS CONTRA LA MUJER Y ABANDONO DE HIJOS)
ACUERDO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 21 de agosto de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 26 de agosto de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de la facultad legislativa, delegada por ley de 24 de abril último y de acuerdo con el Art. 111, Inc. 22 Cn. Por cuanto: la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada a las 12 m., del 8 de agosto corriente, en el recurso de amparo del señor Daniel Prego, contra varios artículos de la ley de Policía de 27 de abril próximo pasado, amparó al mencionado recurrente y ordenó que se suspendieran en el caso concreto los efectos de los artículos 2º, 3º, y 8º, por conceptuarlos inconstitucionales, para evitar ulteriores recursos, con motivo del cumplimiento de los mismos artículos, o de otros de la susodicha ley, y en acatamiento a la opinión de la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA:
1.- Derogar la ley de 27 de abril último y su reforma de 23 de julio próximo anterior, para mientras el Congreso de la República elabora una nueva ley a ese respecto, que garantice el honor de las familias.
2.- El presente acuerdo regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, a los 21 días del mes de agosto de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Policía.- VENANCIO MONTALVÁN.