Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

PENSIÓN A DIRECTORES RETIRADOS DE TELCOR

ACUERDO EJECUTIVON°. 57, aprobado el 12 de febrero de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 12 de febrero de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades,
Acuerda:

Primero: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que a la letra dice:
“Anastasio Somoza Debayle, Jefe Supremo de la Guardia Nacional y Director Superior de TELCOR, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 4 y 30 del Decreto 1862 del 4 de Agosto de 1971 y el Decreto N° 286 del 27 de Abril de 1972, y

Considerando:

Que los Directores Generales de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua, son funcionarios que tienen que trabajar sin límite de tiempo, en el desempeño de su cargo, que exige gran responsabilidad en el cumplimiento del mismo;

Considerando:

Que la Institución no sólo recibe el beneficio de su dedicación sino las ventajas de sus capacidades técnicas o administrativas, por cuya razón TELCOR recibe de ellos beneficios intangibles de gran valor y que están siempre dispuestos para prestar su colaboración en cualquier tiempo para asegurar y favorecer la continuidad e inalterabilidad de los programas, de gran beneficio al país y a la Institución;

Considerando:

Que por razones de orden administrativo y técnico la permanencia de ellos en el cargo no es el suficiente para su jubilación de acuerdo a la Ley actual, pero dan su aporte científico, técnico y administrativo con la intensidad, como si la labor fuese desempeñada por el tiempo necesario a su jubilación.

Por Tanto:

Acuerda:

Primero: El retiro de la persona que ejerza las funciones de Director General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) y que lo haya desempeñado por tres años o más, se operará concediéndole automáticamente una pensión mensual de retiro vitalicia, correspondiente al 40% del sueldo último que esté devengando el Director General en ejercicio.

Segundo: Esta pensión mensual de retiro vitalicia, será otorgada también a las personas que con anterioridad a la promulgación de la presente Ley hayan desempeñado el cargo de Director General de Comunicaciones, pero sólo a partir de la fecha que entre en vigor la presente Ley,

Tercero: La pensión mensual de retiro vitalicia a eme se refiere esta Ley, no es embargable ni heredable.

Cuarto: Elévese a la Excelentísima .Junta. Nacional de Gobierno el presente Acuerdo para su aprobación.

Managua, Distrito Nacional, veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cuatro. — A. Somoza D., Jefe Supremo de la Guardia Nacional y Director Superior de TELCOR.

Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. — Casa Presidencial. __ Managua, Distrito Nacional, doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) EDM. PAGUAGA. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno”.
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