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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3843, aprobado el 24 de marzo del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 16 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 385-2003 del 24 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 31 de octubre del 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua suscribió el 30 de octubre de 2003 el Convenio de Crédito FND No. 404 con el Fondo Nórdico para Desarrollo (FND).

ll

Que mediante el citado convenio el FND le otorga a Nicaragua un crédito de 5,500,000 Euros para financiar el Proyecto de Administración de tierras, que ejecuta el MHCP con la asistencia financiera del Banco Mundial (BM) a través del Convenio de Crédito No. 3665-NI, aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de Diciembre de 2002.

lll

Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el FND son concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público, y que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el MHCP en materia de asignación de fondo de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS"


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito FND No. 404 firmado el 30 de octubre de 2003 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nórdico para Desarrollo, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (EUR 5,500,000).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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