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Sin Vigencia
SE REFORMA UN ARTÍCULO SOBRE EL IMPORTE DE LAS PÓLIZAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1897
Publicado en El Diario Oficial N°. 389 del 21 de noviembre de 1897
El Presidente del Estado,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único - El artículo 6º del decreto de 10 del corriente, se leerá así: “El cinco por ciento del valor total de las pólizas se pagará precisamente con las órdenes á que se refiere el presente decreto: y el comerciante introductor que no los presentare en cantidad suficiente y hubiere de pagar en efectivo, sufrirá un recargo de 6 % sobre el importe de la póliza.
Dado en Managua, á 17 de Noviembre de 1897. - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda – Enrique C. López.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.