IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO LEGISLATIVO N°. 511, DECLÁRESE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO EL TEMPLO PARROQUIAL DE SANTA ANA, DE LA VILLA DE NIQUINOHOMO, DEPARTAMENTO DE MASAYA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 511, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 511, Declárase Monumento Nacional Histórico el Templo Parroquial de Santa Ana, de la Villa de Niquinohomo, departamento de Masaya, aprobado el 20 de noviembre de 1946 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 274 del 18 de diciembre de 1946, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 511

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase Monumento Nacional Histórico el templo parroquial de Santa Ana, de la villa de Niquinohomo, del departamento de Masaya.

Sin vigencia, parte in fine del párrafo.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 13 de noviembre de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f) Andrés Largaespada, D. S.- (f) J. M. Sandino, D. S.-Aquí un Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de noviembre de 1946.- (f) Onofre Sandoval, S. P.- (f) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f) Pablo J. Guillén, S. S.- Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara del Senado.

POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A. SOMOZA.- Aquí el Gran Sello Nacional.

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, José M. Zelaya C.- Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Anexo.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa