Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE CATEGORÍAS Y LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 66-99, aprobado el 09 de diciembre del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 66-99, Actualización y Precisión de Categorías y Límites de las Áreas Protegidas Ubicadas en el Territorio del Sureste de Nicaragua, aprobado el 31 de mayo de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N º. 116 del 18 de junio de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N º. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.

Decreto Nº. 66-99

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que estando en vigencia la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento a dicha Ley y la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Áreas protegidas, normativas jurídicas que constituyen el marco del Sistema Integrado de Áreas Protegidas para la Paz (SIAPAZ), conviene ajustar la normativa existente sobre las Áreas Protegidas del Sureste de Nicaragua a dichos instrumentos legales.

II

Que el Artículo 165 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales actualizar y precisar los límites y categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y el Reglamento de Áreas Protegidas establece que dichos ajustes se harán mediante Decreto.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE CATEGORÍAS Y LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA

Artículo 1 OBJETO
El presente Decreto tiene por objeto actualizar y precisar las categorías y límites de las Áreas Protegidas, ubicadas en el territorio del Sureste de Nicaragua conforme lo establece la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 6 de junio de 1996; y el Decreto Ejecutivo Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 11 de enero del 2007.

Artículo 2 CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
De conformidad a los Artículos 20, numeral 7) y 165 de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Ejecutivo 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se actualizan y precisan según corresponde las siguientes categorías de Áreas Protegidas del Sureste de Nicaragua:

1. Refugio de Vida Silvestre "Los Guatuzos", a las Áreas de Refugio de Vida Silvestre de los Guatuzos;

2. Monumento Nacional "Archipiélago de Solentiname", al Monumento Nacional de Solentiname;

3. Monumento Histórico "Fortaleza de la Inmaculada Concepción de María'', al Área del Monumento Histórico de la Fortaleza de la Inmaculada;

4. Reserva Natural "Cerro Silva", a las Áreas Naturales Protegidas de Interés Nacional del Cerro Silva;

5. Reserva Biológica "Indio-Maíz", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio - Maíz que posee propiamente dicha categoría;

6. Reserva Natural "Punta Gorda", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio - Maíz que posee propiamente dicha categoría; y

7. Refugio de Vida Silvestre "Río San Juan", a la parte de La Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio - Maíz que posee propiamente dicha categoría.

Artículo 3 LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SURESTE DE NICARAGUA
Para todos los efectos se actualizan y precisan los límites de las siguientes Áreas protegidas:

1. Refugio de Vida Silvestre "Los Guatuzos". Este refugio comprende algunos húmedos o humedales del Lago de Nicaragua, por ser zona de anidamiento, reproducción y protección de gran variedad de especies de fauna y de flora, es adecuado para la investigación científica e implica una cierta actividad humana controlada. Posee una extensión territorial de 437.5 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

El límite inicia en la desembocadura del Río Pizote en el Lago Cocibolca en las coordenadas U.T.M. 1226670 m.N, 697900 m.E. Continúa sobre la costa del lago en dirección Este hasta el poblado de San Carlos, en donde desagua el lago dando origen al Río San Juan hasta la confluencia con el Río Medio Queso sigue el curso de este río aguas arriba, hasta llegar a la línea fronteriza en el punto de coordenadas: 1225000 m.N, 755000 m.E. Continúa sobre la línea fronteriza pasa por los mojones 12 y 13 hasta la intersección del Río Pizote con la línea fronteriza (Nicaragua - Costa Rica) en las coordenadas 1221400 m.N, 699000 m.E, sigue en dirección Norte sobre el curso del río aguas abajo llegando al punto de inicio de esta descripción.

2. Monumento Nacional "Archipiélago de Solentiname". Ubicado en el Archipiélago del mismo nombre, en el Lago de Nicaragua, considerado como un área especial de Manejo y Restauración Ambiental por su importancia natural, histórica y cultural, posee una extensión territorial de 189.3 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

El área se ubica en la parte Sur - este del Lago de Nicaragua, cuya descripción de este límite comprende 1 km, aproximadamente de aguas adyacentes al Archipiélago, iniciándose en el punto con las coordenadas U.T.M. 1241000 m.N, 722000 m.E. Continúa en dirección Sur-este hasta un punto con coordenadas: 1225000 m.N, 733000 m.E. Continúa dirección Sur-oeste llegando al punto con coordenadas: 1224000 m.N, 730000 m.E. Continuando en dirección Nor-oeste llegando al punto con las coordenadas: 1232000 m.N, 722000 m.E. Continúa en dirección Oeste. Llegando al punto con coordenadas: 1232000 m. N, 710000 m.E, sigue en dirección Norte. Llegando al punto con coordenadas: 1242000 m.N, 710000 m.E. Continuando en dirección Este llegando al punto de coordenadas: 1241000 m.N, 722000 m.E, punto de inicio de esta descripción.

3. Monumento Histórico "Fortaleza de la Inmaculada Concepción de María". Posee una extensión territorial de 37.5 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

El límite inicia en el Mojón Nº. 6 de la línea fronteriza Nicaragua - Costa Rica en las coordenadas UTM 1212650 m. N, 678600 m.E. Continúa aguas abajo del Río Poco Sol, hasta su desembocadura en el Río San Juan, prosigue sobre el curso de este último, continúa aguas abajo, hasta llegar al mojón Nº. 2 de la frontera mencionada, punto con coordenadas 1216700 m.N, 788550 m.E, sigue en dirección Sur-oeste sobre la línea fronteriza, pasando por los Mojones Nº. 3, 4, 5 y 6 en las coordenadas 1212650 m.N, 678600 m.E, punto de inicio de esta descripción.

4. Reserva Natural "Cerro Silva". Establecida como Reserva Forestal está comprendida dentro de los siguientes límites naturales: Río Escondido, Río Mohagany, Cerro Silva, Cerro Cabeceras del Kukra, confluencia de los ríos Serrano y Chiquito, confluencia de los ríos Mora y Punta Gorda, y Río Punta Gorda hasta su desembocadura en el mar. Posee una extensión territorial de 3394 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicada y comprendida dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

La Reserva Natural del Cerro Silva estará delimitada dentro del siguiente perímetro:

NORTE: desde la desembocadura del Río Escondido Rivera Norte en la Bahía de Bluefields, aguas arriba hasta su confluencia con el Río Mahogany; OESTE: Río Mahogany aguas arriba hasta su cabecera, donde se intercepta con el límite municipal de Nueva Guinea, en las coordenadas: 1315150 m.N, 803960 m.E, de este punto parte una línea recta hasta su intercepción con el Río Piedra Fina, en las coordenadas U.T.M.: 1308770 m.N, 801600 m. E, prosigui endo este aguas arriba, hasta un punto de coordenadas: 1306810 m.N, 804540 m. E. Continuando con una línea recta en dirección Sur-este interceptando con el punto más alto (405 msnm) del cerro donde nacen las cabeceras del Río Kukra, partiendo de este punto una línea recta, con dirección Sur, hasta su intercepción con un afluente del Río Chiquito, en las coordenadas: 1295235 m.N, 806490 m. E, siguiendo este curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Chiquito, continuando aguas abajo hasta su confluencia con el Río Serrano, de este punto parte una línea recta con dirección Sur­ oeste pasando por el punto más alto (285 msnm) hasta interceptar con el Río Mora, en las coordenadas: 1275550 m.N, 804595 m.E, siguiendo este aguas abajo hasta su confluencia con el Río Punta Gorda.

SUR: Río Punta Gorda hasta su desembocadura en el Mar Caribe. De este punto toma dirección Nor-este siguiendo la costa hasta la desembocadura del Río Escondido, rivera norte de la Bahía de Bluefields punto de inicio de esta descripción.

Exceptuando el poblado de Bluefields en los límites siguientes (Coordenadas: UTM Zona 17): El límite Inicia en el Río Sconfra en las coordenadas 1333700 m.N, 195940 m.E, continúa aguas arriba de dicho río hasta uno de sus nacimientos en las coordenadas: 1325450 m.N. 194650 m. E. De este punto continúa línea recta dirección Sur hasta interceptarse en uno de los nacimientos del Río Musulaina Creek en las coordenadas: 1323975 m. N, 194670 m.E, de este punto continua aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en la Bahía de Bluefields continua en dirección Nor-este sobre la costa pasando por el poblado de Bluefields hasta las coordenadas: 1333700 m.N, 195940 m.E, punto de inicio de esta descripción.

5. Reserva Biológica "Indio-Maíz". Posee una extensión territorial de 2,639.8 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicada y comprendida dentro de los límites particulares que se describen a continuación: El límite inicia en el Río Bartola en las coordenadas UTM 1214950 m.N, 792400 m.E. continúa aguas arriba del Río Bartola hasta en el punto de coordenadas 1216627 m.N, 797554 m.E. De este punto continúa dirección Norte sobre la trocha pasando por las siguientes coordenadas:





Hasta interceptarse con el Río Aguas Zarcas en las coordenadas: 1243968 m.N, 801639 m.E. Continúa aguas abajo hasta interceptarse con el caño La Venada de dicho río en las coordenadas 1251700 m.N, 806750 m.E. De este punto continúa aguas arriba hasta su nacimiento en las coordenadas 1252150 m.N, 809300 m.E. continua en dirección Nor-este pasando por las elevaciones de 461 m.s.n.m. y 413 m.s.n.m hasta el Río Piedra fina en las coordenadas 1256625 m.N, 813550 m.E, de este punto continua aguas arriba hasta interceptarse con un afluente de dicho Río en las coordenadas 1256700 m.N, 814850 m.E, continúa el límite aguas arriba hasta en el punto de coordenadas 1256800 m.N. 816850 m.E, de este punto continúa en dirección Nor-Este pasando por las elevaciones de 388 m.s.n.m, 474 m.s.n.m, 491 m.s.n.m, hasta uno de los nacimientos del Río Pijibay en las coordenadas 1260500 m.N, 818500 m.E, de ese punto continua aguas abajo del río Pijibay, siempre 1000 m al sur respectivamente al margen derecho del mismo río hasta la desembocadura en el río Punta Gorda continúa en dirección Sur oeste sobre la costa hasta un punto de coordenadas: 1235675 m.N, 189235 m.E (zona 17).Continúa en línea recta, en dirección Oeste hasta interceptarse en el borde norte de la Laguna El Pescado con coordenadas: 1235675 m.N, 189000 m.E. (zona 17).Continúa el límite en dirección Sur-oeste de la Laguna El Pescado hasta interceptarse con el Río Ebo, continuando sobre dicho río aguas arriba hasta interceptarse con el Río Pampy, de este punto continúa río abajo del Pampy hasta interceptarse con el Río Indio, continuando por dicho río aguas arriba hasta la confluencia con el Río Casa Alta. Continúa aguas arriba de dicho río hasta interceptarse con el humedal en las coordenadas: 1210750 m.N, 196500 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-oeste sobre el borde del humedal hasta interceptar nuevamente con el Río Casa Alta en las coordenadas: 209825 m.N, 195650 m.E. (zona 17) Continúa aguas arriba sobre el Río Casa Alta hasta interceptar nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1209075 m.N, 194705 m.N. (zona 17 Continúa en dirección Norte bordeando el humedal hasta interceptarse con un Río (sin nom bre) en las coordenadas: 1211200 m.N, 192240 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Nor-este sobre el Río aguas abajo hasta interceptar nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1211100 m. N, 192550 m. E, (zona 17). Continuando sobre el humedal hasta interceptar con otro Río (sin nombre) en las coordenadas: 1208000 m.N, 191800 m.E. (zona 17). Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1208125 m.N, 192430 m.E, (zona 17), continuando por dicho humedal bordeándolo hasta interceptar con el Río Caño Deseado, en las coordenadas: 1206440 m.N, 191160 m.E. (zona 17). Continúa aguas abajo de dicho río donde se intercepta con el humedal en las coordenadas: 1207180 m.N, 192670 m.E, (zona 17), continuando el límite por el humedal hasta interceptarse con el Río San Juanillo en las coordenadas: 1206260 m.N, 194950 m.E. (zona 17). Continua aguas arriba de dicho río hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1205700 m.N, 194800 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-este sobre el humedal hasta interceptarse con el Río El Misterioso en las coordenadas: 1203650 m.N, 195350 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba de dicho río hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1203025 m.N, 194900 m.E. (zona 17). De este punto continua sobre el humedal hasta interceptarse nuevamente con el Río El Misterioso en las coordenadas: 1203650 m.N, 195370 m.E. (zona 17). Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el humedal, en las coordenadas: 1203025 m.N, 194900 m.E, (zona 17), sigue sobre el borde del humedal hasta interceptarse con la Laguna Sílico en las coordenadas: 1202480 m.N, 199450 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-oeste aguas arriba de la Laguna Sílico bordeando dicha Laguna con su humedal hasta las coordenadas: 1199250 m.N, 199160 m.E. (zona 17) De este punto continúa en línea recta en dirección Sur-este donde se intercepta con la curva de nivel de los 10 msnm, con coordenadas: 1199050 m.N, 199300 m.E. (zona 17). Continúa por la curva de nivel de los 10 msnm hasta interceptarse con el humedal en el punto de coordenadas: 1196450 m. N, 201400 m.E. (zona 17). De este punto continua en dirección Sur bordeando el humedal hasta las coordenadas: 1195801) m.N, 201750 m.E. (zona 17). De este punto toma dirección Sur-oeste, distante 2 km. del Río San Juan Rivera Sur hasta el Río Bartola en las coordenadas: 1214950 m.N, 792400 m.E, punto de inicio de esta descripción.

6. Reserva Natural "Punta Gorda". Parte de la antigua Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio-Maíz, posee una extensión territorial de 549 Kilómetros cuadrados y se encuentra ubicada y comprendida dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

El límite inicia en el Río Punta Gorda con confluencia del Río Pijibay en las coordenadas UTM 1269250 m.N, 185375 m.E. (zona 17). De este punto toma dirección Sur-oeste aguas arriba del Río Punta Gorda hasta la confluencia del Río Agua Zarca en las coordenadas: 1272825 m.N, 804750 m.E. Continuando el límite aguas arriba de dicho río hasta interceptarse con un Río (sin nombre) en las coordenadas 1251700 m.N, 806750 m.E. De este punto continua aguas arriba hasta su nacimiento en las coordenadas 1252150 m.N, 809300 m.E, continua en dirección Nor-este pasando por las elevaciones de 461 m.s.n.m. y 413 m.s.n. m hasta el Río Piedra Fina en las coordenadas 1256625 m.N, 813550 m.E, de este punto continua aguas arriba hasta interceptarse con un afluente de dicho Río en las coordenadas 1256700 m.N, 814850 m.E, continúa el límite aguas arriba hasta en el punto de coordenadas 1256800 m.N, 816850 m.E. de este punto continúa en dirección Nor-este pasando por las elevaciones de 388 m.s.n. m, 474 m.s.n.m, 491 m. s.n.m, hasta uno de los nacimientos del rio Pijibay en las coordenadas 1260500 m.N, 818500 m.E, de este punto continúa aguas abajo del río Pijibay, siempre 1000 m al sur respectivamente al margen derecho del mismo río hasta su confluencia con el Río Punta Gorda en las coordenadas: 1269250 m.N, 185375 m.E, (zona 17) punto de inicio de esta descripción.

7. Refugio de Vida Silvestre "Río San Juan". Parte de la antigua Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio-Maíz, posee una extensión territorial de 430 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los límites particulares que se describen a continuación:

El límite inicia en el Río Bartola en las coordenadas UTM: 1214950 m.N, 792400 m.E. De este punto continúa aguas abajo del Río Bartola interceptándose con la rivera norte del Río San Juan en las coordenadas 1214050 m.N, 790700 m.E. De este punto continua en dirección Oeste, interceptándose en la ribera sur del Río San Juan en las coordenadas: 1214050 m.N, 790450 m.E, De este punto continúa por el Río San Juan aguas abajo con la margen limítrofe con la República de Costa Rica hasta el Mar Caribe en coordenadas 1209500 m.N, 208650 m.E. De este punto continúa en dirección Nor-oeste sobre la costa hasta las coordenadas 1235675 m. N, 189235 m.E. (zona 17) Continua en línea recta, en dirección Oeste, hasta interceptarse en el borde norte de la Laguna El Pescado con coordenadas: 1235675 m.N, 189000 m.E. (zona 17). Continúa el límite en dirección Sur-oeste de la Laguna El Pescado hasta interceptarse con el Río Ebo, continuando sobre dicho río aguas arriba hasta interceptarse con el Río Pampy, de este punto continúa río abajo del Pampy hasta interceptarse con el Río Indio, continuando por dicho río aguas arriba hasta la confluencia con el Río Casa Alta. Continúa aguas arriba de dicho río hasta interceptarse con el humedal en las coordenadas: 1210750 m.N, 196500 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-oeste sobre el borde del humedal hasta interceptar nuevamente con el Río Casa Alta en las coordenadas: 1209825 m.N, 195650 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba sobre el Río Casa Alta hasta interceptar nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1209075 m.N, 194705 m.N. (zona 17). Continúa en dirección Norte bordeando el humedal hasta interceptarse con un Río (sin nombre) en las coordenadas: 1211200 m.N, 192240 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Nor-este sobre el Río aguas abajo hasta interceptar nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1211100 m.N, 192550 m.E, (zona 17), continuando sobre el humedal hasta interceptar con otro Río (sin nombre) en las coordenadas: 1208000 m.N, 191800 m.E. (zona 17). Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1208125 mN, 192430 m.E, (zona 17), continuando por dicho humedal bordeándolo hasta interceptar con el Río Caño Deseado, en las coordenadas: 1206440 m.N, 191160 m.E. (zona 17). Continúa aguas abajo de dicho río donde se intercepta con el humedal en las coordenadas: 1207180 m.N, 192670 m.E, (zona 17). Continuando el límite por el humedal hasta interceptarse con el Río San Juanillo en las coordenadas: 1206260 m.N, 194950 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba de dicho río hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1205700 m.N, 194800 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-este sobre el humedal hasta interceptarse con el Río El Misterioso en las coordenadas: 1203650 m. N, 195350 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba de dicho río hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1203025 m.N, 194900 m.E. (zona 17). De este punto continua sobre el humedal hasta interceptarse nuevamente con el Río El Misterioso en las coordenadas: 1203650 m.N, 195370 m.E. (zona 17) Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el humedal, en las coordenadas: 1203025 m.N, 194900 m.E, (zona 17), sigue sobre el borde del humedal hasta interceptarse con la Laguna Sílico en las coordenadas 1202480 m.N, 199450 m.E. (zona 17). Continúa en dirección Sur-oeste aguas arriba de la Laguna Sílico bordeando dicha laguna con su humedal hasta las coordenadas: 1199250 m.N, 199160 m.E. (zona 17). De este punto continúa en línea recta en dirección Sur-este donde intercepta con la curva de nivel de los 10 m.s.n.m., con coordenadas: 1199050 m.N, 199300 m.E. (zona 17). Continúa por la curva de nivel de los 10 msnm hasta interceptarse con el humedal en el punto de coordenadas: 1196450 m.N, 201400 m.E. (zona 17).

De este punto continúa en dirección Sur bordeando el humedal hasta las coordenadas: 1195800 m.N, 201750 m.E. (zona 17). De este punto toma dirección Sur oeste, distante 2 km. del Río San Juan ribera sur hasta el Río Bartola hasta las coordenadas: 1214950 m.N, 792400 m.E, punto de inicio de esta descripción.

Artículo 4 RESERVA DE BIOSFERA
El conjunto de Áreas Protegidas enumeradas en el Artículo 2 del presente Decreto y sus correspondientes zonas de amortiguamiento, conforman la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua.

Artículo 5 COMISIÓN RESERVA DE BIOSFERA DEL SURESTE DE NICARAGUA
Créase la Comisión Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, la que estará integrada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la presidirá; el Ministro del Ministerio Agropecuario, o su delegado; el Intendente de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, o su delegado; Directores de las Áreas Protegidas si las hubiere, y el Director de la Secretaria Ejecutiva de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Además, serán invitados a participar en esta Comisión el Presidente del Consejo Regional Autónomo del Caribe Sur y los Alcaldes de cada Municipio en donde se encuentra la reserva, así mismo podrán ser convocados, representantes de otros organismos estatales y/o de la sociedad civil, a criterio de la Comisión.

Artículo 6 FUNCIONES
Corresponde a la Comisión Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, las siguientes funciones:

a) Proponer políticas y normas para el manejo y protección de la Reserva.

b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la conservación, administración y manejo de la Reserva; y, para el desarrollo sostenible en las Zonas de Amortiguamiento y en las Áreas Protegidas que lo permitan.

c) Asesorar a la Secretaria Ejecutiva de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, en la aplicación del presente Decreto y en la elaboración de propuestas sobre normas y disposiciones reglamentarias.

Artículo 7 SECRETARIA EJECUTIVA
La Dirección de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la misma, la que será conocida en adelante como Secretaria Ejecutiva.

Artículo 8 FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
La Secretaría Ejecutiva será una dependencia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del MARENA y la que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, organizar y administrar la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, coordinando el accionar de las Áreas Protegidas que la integran.

b) Asegurar la implementación y cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos.

c) Recomendar y participar en la elaboración de políticas normas y regulaciones a aplicarse en las Áreas Protegidas.

d) Impulsar y participar en el proceso de análisis y aprobación de los Planes de Manejo de la Reserva y de las Áreas Protegidas que la conforman.

e) Administrar el presupuesto e ingresos que genere la Reserva de Biosfera de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.

f) Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas que requiera la Comisión de la Reserva de Biosfera.

g) Participar con los Órganos Centrales de MARENA en el otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la Reserva, cada una de las Áreas Protegidas que la integran y sus respectivas Zona de Amortiguamiento.

h) Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación, así como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los permisos o contratos, gestionar su cancelación cuando se compruebe el incumplimiento de los términos del contrato en relación a las medidas de protección al Ambiente y los Recursos Naturales.

i) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que emanen de la Comisión de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua.

j) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las Instituciones del Estado, Organismos no Gubernamentales, Proyectos y Donantes, actúen en forma coordinada y en base a los planes de manejo y normas técnicas que se emitan para la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua.

k) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.

Artículo 9 DEROGACIONES
Se derogan los Decretos Nº. 527 y 28-94, publicados en Las Gacetas Nº. 78 del 23 de abril de 1990 y 106 del 8 de junio de 1994, respectivamente, así como toda disposición que se le oponga.

Artículo 10 VIGENCIA
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. ROBERTO STADTHAGEN VOGEL Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 6 de junio de 1996; 2. Decreto Ejecutivo N º. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 11 de enero de 2007; 3. Decreto Ejecutivo Nº. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 2009; y 4. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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