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Sin Vigencia
SE PROHÍBE EN NICARAGUA LA INMIGRACIÓN CHINA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de octubre de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 365 del 23 octubre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1.- Queda absolutamente prohibida en Nicaragua la inmigración de los naturales chinos.
Art. 2.- El empleado público que infringiere el artículo anterior, incurrirá en una multa de veinticinco á quinientos pesos, sin perjuicio de hacerse salir del país gubernativamente á los individuos de que trata la presente ley.
Art. 3.- Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 9 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P.- Cleto Cajina, D. S.- G. Abaunza, D. S.
Cúmplase - Palacio Nacional.- Managua, 13 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Policía - Erasmo Caderón.