ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS XI Y XII DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA
DECRETO EJECUTIVO N°. 473, aprobado el 25 de octubre de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.246 de 28 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas.
II
Que la cooperación y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, ha demostrado ser un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos en favor del incremento y desarrollo del comercio internacional y facilitación del transporte,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 Cn.
DECRETA:
Arto. 1.- Aceptar los Anexos XI y XII del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana, denominados "Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" y "Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Objetos de Arte y Antigüedades y otros Bienes Culturales", que forman parte integrante del Convenio y de este Decreto.
Arto. 2.- Notificar a la Secretaría Permanente del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana, la aceptación de los anexos a que se refiere el Artículo anterior.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.