Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud
SE VOTA UNA SUMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CONGRESO MÉDICO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 23 de enero de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 29 de enero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°.- Destinar la suma de mil córdobas (C$ 1.000.00) para la celebración del primer Congreso Médico Nacional de Nicaragua, que se instalará en esta capital el 30 de Enero en curso.

Arto. 2°.- Esta cantidad se tomará del superávit que está en liquidación actualmente, o de cualquier otra partida disponible y se pondrá a la orden del Comité Ejecutivo de dicho Congreso Médico.

Arto. 3°.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 20 de enero de 1930. – Juan Francisco Urbina, D. P. – Manuel Escobar, D. S. – M. Barreto P., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 23 de enero de 1930.- V. M. Román, S. P. - Vicente F. Altamirano, S. S. – J. Cajina Mora, S. S.

POR TANTO Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 27 de enero de 1930 - J. M. Moncada - El Ministro de Hacienda - Ant. Barberena.

Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Vota una Suma para la Celebración del Primer Congreso Médico Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa