Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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COBRO PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE RESERVAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

DECRETO EJECUTIVO Nº 10-2008, aprobado el 14 de febrero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 04 de marzo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo al artículo 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece en su artículo 78, la promoción integrada de las cuencas hidrográficas del país, así mismo que se debe considerar la interrelación equilibrada del agua con los demás recursos y el funcionamiento del ciclo Hidrológico, con especial protección de los suelos y de los recursos hídricos.

II

Que debe existir un equilibrio sustentable entre la preservación del medio ambiente y las actividades económicas en el país, en consecuencia, es necesaria la protección de las fuentes para asegurar el abastecimiento de agua potable de la nación.

III

La proliferación de pozos privados sin regulación alguna, y que extraen agua de los acuíferos de forma irracional, perjudica la extracción, producción y distribución del servicio de agua potable que se brinda mediante la red de distribución de agua a nivel nacional y, que los últimos balances hídricos realizados, especialmente en la Cuenca Sur del Lago de Managua, reflejan sobreexplotación en la Subcuenca Central de este importante acuífero.

Debido a la falta de protección a las reservas de agua, se estima que para el año 2015, que conlleva la infiltración de volúmenes de agua, para esta época existirá una mayor demanda acompañada de una escasez del vital liquido, por tanto serán más los pobres sin poder acceder a un servicio de agua potable de calidad.

IV

Los peligros potenciales de contaminación, que se generan por la infiltración de cargas contaminantes provenientes de diversas actividades de desarrollo agrícola, industriales, comerciales, urbanísticas, gasolineras, entre otros, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad del acuífero y por consiguiente de alto riesgo.

V

Que el Valor Relativo de Protección del Agua subterránea se refiere no y el costo de solamente al valor económico del costo de producción del agua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

COBRO PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE RESERVAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 1. Es imperativo regular la extracción del agua subterránea realizada por fuerzas privadas en fines industriales, comerciales y turísticos del país para conservar y proteger los acuíferos, reservas de la nación y garantizar el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable.

En consecuencia, para invertir en obras de conservación y protección de los acuíferos, se establece un cobro por extracción de agua cruda a todos los pozos privados cuyos procesos industriales dependen de uso de agua en grandes volúmenes, consisten en doce córdobas (C$12) por metro cúbico, entre otras, las embotelladoras, cervecería y procesadoras de café.

A los pozos privados por no industriales, tales como Colegios privados, Universidades privadas, restaurantes, Zonas francas y embajadas, se les aplicará un cobro por extracción de ocho córdobas por metros cúbicos.

Quedan excluidos de este cobro los pozos privados de colegios y hospitales públicos, así como las universidades públicas y las instituciones religiosas.

Artículo 2. Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL a aplicar al cobro mensual a fin de realizar las obras que se requieran para la protección y mantenimiento dirigido a la preservación de las reservas de aguas subterráneas. El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, INAA, será la entidad responsable de la regulación y autorización de la actividad de los pozos en referencia.

Artículo 3. Autorízase a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL proceder a instalar macro medidores en los pozos de explotación industrial, comercial y turístico a fin de cuantificar el cobro mensual por las extracciones y por las obras de protección, preservación y mantenimiento de los recursos de agua aprovechados por los usuarios de los sectores referidos en el Arto. 2, de este decreto.

Artículo 4. El presente Decreto estará vigente hasta en tanto no se publique una Ley de Cánones de acuerdo a la Ley General de Agua Nacionales.

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Ruth Herrera Montoya, Presidenta Ejecutiva de ENACAL.
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