DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 27 de Octubre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 86 del 5 de Noviembre de 1892
El Presidente de la República.Teniendo presente que el artículo 225 del Reglamento de Policía, al establecer la fianza que han de otorgar los que intentan reñir ó amanecen á otro con cualquier ultraje ó violencia, no señala el tiempo que debe durar la responsabilidad del fiador; y siendo indispensable fijar reglas que en estos casos guíen el procedimiento de la autoridad, á fin de no hacer indefinida la obligación,
DECRETA:
Único- La responsabilidad de la persona que, conforme á lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de Policía, se constituya fiador de otra, durará un año. Si, pasado ese tiempo subsistiesen las causas que motivaron la fianza, se exigirá al obligado á dar la renovación de esta.
Dado en Managua, á 27 de octubre de 1892- Roberto Sacasa– El Ministro de Policía- E. Rizo.”