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Sin Vigencia
GUARDADOR AD-LITEM
DECRETO-LEY N°. 181, aprobado el 29 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 71 del 30 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto .1°. — Las instituciones del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad estatal que demanden a personas naturales que no tengan apoderado conocido y cuyo domicilio se desconozca o conste o se presuma que se hallen en el extranjero y no hubiesen sido declaradas ausentes, podrán solicitar que a dichas personas se les nombre Guardador Ad-Litem de acuerdo con el procedimiento que se determine en esta Ley.
Arto. 2°. — En el escrito de demanda o posteriormente podrá la parte actora solicitar que al demandado se le nombre Guardador Ad-Litem y el juez de la causa con citación de la Procuraduría General de Justicia, ordenará que se le cite por medio de Edicto que se publicará en “La Gaceta”, y en un periódico de la localidad, para que en el término de veinte días concurra personalmente o por apoderado a hacer uso de sus derechos.
Arto. 3°. — El término de veinte días señalado en el Arto, anterior se contará a partir de la fecha de la última publicación del Edicto.
Arto. 4°.— Si el citado o su apoderado no concurre ante el Juez de la causa dentro del término de veinte días, antes mencionado, éste a solicitud del actor procederá previo dictamen de la Procuraduría General de Justicia, a nombrarle Guardador Ad-Litem para que lo represente en el juicio.
Arto. 5°. — El procedimiento anterior también será aplicable en los casos en que las instituciones mencionadas en el Arto. 1° de esta Ley trataren de entablar acción en contra de un deudor que se oculte, previo informe razonado del funcionario notificador o requirente.
Arto. 6°. — El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. — " Año de la Liberación Nacional”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. — Violeta B. de Chamorro. — Sergio Ramírez Mercado. — Moisés Hassan Morales. — Alfonso Robelo Callejas. — Daniel Ortega Saavedra.