Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE MANDA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA PLAZA PRINCIPAL DE ESTA CAPITAL Á LOS HÉROES DE SAN JACINTO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de febrero de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 18 de marzo de 1893

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art.1°.- En el parque que construirá la Municipalidad en la plaza principal de esta Capital, se erigirá un monumento por cuenta de la Nación, a la memoria de todos los jefes, oficiales, y soldados que tomaron parte en la gloriosa jornada de San Jacinto.

Art.2°.- El monumento será de mármol de carrara o de bronce, y tendrá dos cuerpos, el primero de no menos de 150 centímetros de alto que formará el pedestal, y sobre este se destacará la estatua ecuestre del General Don José Dolores Estrada, Jefe de aquella acción de armas.

Art.3°.- Al pié de la estatua, se leerá la siguiente inscripción: “La patria agradecida al héroe de San Jacinto, General José Dolores Estrada”.

Art.4°.- En el frente del pedestal se leerá la siguiente inscripción – “La patria agradecida a los héroes de San Jacinto, y al pie los nombres de los Jefes y Oficiales, que tomaron parte en aquella jornada. En el lado derecho se leerá la misma inscripción y al pie los nombres de todas las clases; y en el lado izquierdo y el respaldo, igual inscripción y los nombres de todos los soldados.

Art.5°.- Los elementos de que se valieron los héroes de San Jacinto, para escarmentar al filibustero invasor, tales como fusiles de antigua invención, guijarros, &&., y los lauros de la victoria, formarán los adornos principales del monumento.

Art.6°.- Los gastos de colocación, serán también por cuenta del Estado, y su erección se hará el 14 de septiembre de 1895.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua: 22 de febrero de 1893 – F. Sánchez, S. P. – Camilo Zuniga. S. S. - Víctor Cuadra. S. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 23 de febrero de 1893 – T. Duarte, D. P. – L. Rodríguez, D. S. – Juan de D. Guerra, D. S.

Por tanto – Ejecútese – Managua; 3 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa El Ministro de la Gobernación y Guerra – E. Rizo.


NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.