Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Leyes
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
LEY N°. 670, LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE
Aprobada el 10 de septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 22 de septiembre de 2008


LEY No. 670

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE

Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea Nacional.

Artículo 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se sujetarán a lo dispuesto en la misma.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Septiembre del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: La Ley N°. 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el seis de noviembre de 2024; en el artículo 156 deroga a la Ley Nº. 670, Ley de Prorroga a las Empresas, Personas Naturales o Jurídicas que Operan Radio, Televisión y Telecable; la derogación se hará efectiva en un período de doce (12) meses con la entrada en vigencia de la Ley N°. 1223 - ver el artículo 158 de la Ley N°. 1223.

La Ley Nº. 670, Ley de Prorroga a las Empresas, Personas Naturales o Jurídicas que Operan Radio, Televisión y Telecable, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa