Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE SEÑALA VEDA DE PLAZO INDEFINIDO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN VIRTUD DE LA CUAL QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA EXPORTACIÓN DE PIELES DE TIGRILLO Y VENADO

DECRETO EJECUTIVO, N°. 1, aprobado el 05 de agosto de 1961

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 203 del 05 de septiembre de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 inciso 3º Cn., y del Artículo 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956,
CONSIDERANDO

Que en el territorio de la República, las especies de nuestra fauna silvestre se han venido extinguiendo y que es un deber del Estado protegerlas para asegurar su supervivencia e incremento y especialmente de aquellas especies cuyas pieles son objeto de comercio y exportación.
DECRETA

Artículo 1.- Se señala Veda de plazo indefinido en todo el territorio Nacional, en virtud de lo cual queda estrictamente prohibida la exportación de pieles de tigrillos y venados, que hasta esta fecha se hacía de acuerdo con las regulaciones establecidas con la Ley de Exportación de pieles de fecha 2 de Mayo de 1957. Los infractores incurrirán en las penas establecidas en el Art. 38 de la Ley de Caza.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir sesenta días después de su publicación, en la forma acostumbrada.

Dado en Managua, D. N., a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA. D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Es copia fiel del original con el cual ha sido debidamente cotejado. Cruz Alfonso Ortega, Director Administrativo del MAG.
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