Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DE CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 8-2005, aprobado el 09 de diciembre del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 20 de octubre de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 09 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 8-2005, De Creación del Comité Nacional del Hombre y la Biosfera, aprobado el 16 de febrero de 2005 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 22 de febrero de 2005, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 09 de diciembre de 2020.

DECRETO Nº. 8-2005

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que las Reservas de Biósfera son territorios terrestres y/o acuáticos con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional, que integran diferentes categorías de manejo y administradas integralmente logran un desarrollo sostenible, que han sido reconocidas internacionalmente como tales en el marco del Programa sobre El Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, creadas para promover la armonización de la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica con el desarrollo económico y el mantenimiento de los valores culturales y naturales, y que constituyen las más grandes áreas boscosas inalteradas de la región Centroamericana.

II

Que el Gobierno y pueblo de Nicaragua, conscientes de sus compromisos nacionales e internacionales de desarrollar acciones conducentes a la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano y en función de salvaguardar su Patrimonio Natural y Cultural han promovido el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo las Reservas de la Biosfera: BOSAWAS, reconocida el 15 de diciembre de 1997 y Sureste de Nicaragua, reconocida como Reserva de la Biosfera Río San Juan - Nicaragua, el 15 de septiembre del 2003; integrándose a la Red Mundial de las Reservas de la Biosfera.

III

Que por la importancia estratégica para el desarrollo del país de las Reservas de Biosfera Río San Juan y BOSAWAS, por los invaluables bienes y servicios ambientales que ofrecen para el mantenimiento del equilibrio natural, así como su potencial para el abastecimiento de agua y energía, la formación de patrones de clima que benefician la economía nacional, su rica biodiversidad aún desconocida, y su valor social por constituir espacios de vida de importantes etnias y pueblos indígenas.

IV

Que, para el facilitamiento de la gestión de las Reservas de la Biosfera, es necesario una instancia de coordinación que coadyuve al logro de sus objetivos y que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en el Artículo 150 numeral 4, que es atribución del Presidente de la República, dictar decretos ejecutivos en materia administrativa.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA

Artículo 1 Créase el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente "El Comité MAB".

Artículo 2 Son funciones del Comité MAB:

1. Promover, difundir y aplicar los conceptos, principios y filosofía del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB);

2. Ser un órgano nacional asesor de las Reservas de Biosfera;

3. Presentar al Programa MAB de la UNESCO las nominaciones de nuevas Reservas de Biosfera;

4. Facilitar la información y la coordinación a las instituciones sectoriales del Poder Ejecutivo y afines, en asuntos relacionados al Programa sobre el Hombre y la Biosfera;

5. Promover la aplicación de las recomendaciones de la Estrategia de Sevilla y Sevilla;

6. Facilitar, analizar, proponer y pronunciarse sobre las solicitudes o iniciativas de proyectos que se propongan en el marco del Programa MAB y otros relacionados que incidan en las Reservas de la Biosfera;

7. Promover la cooperación técnica y financiera orientada a fortalecer las actividades en las Reservas de Biosfera de Nicaragua;

8. Contribuir a la comunicación entre el Gobierno de Nicaragua y el Programa MAB de la UNESCO.

Artículo 3 El Comité MAB estará integrado por:

1. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales quien lo presidirá, o el funcionario a quien este delegue.

2. Secretaría Técnica de la Reserva de Biosfera de BOSAWAS/ MARENA.

3. Secretaría Ejecutiva de la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua, reconocida por el Programa Hombre y Biosfera de UNESCO.

4. Director de Áreas Protegidas/ MARENA.

5. Un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Un Delegado del Ministerio Agropecuario.

7. Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Turismo.

8. Un Delegado del Ministerio de Educación.

9. Un Delegado de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.

10. Un representante de los Organismos No Gubernamentales ambientalistas que realizan labores en BOSAWAS.

11. Un representante de los Organismos no Gubernamentales ambientalistas que realizan labores en el Sur este de Nicaragua.

12. Un representante de las Universidades de cada Reserva de la Biosfera del Sureste.

13. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, vinculado al desarrollo sostenible del medio ambiente.

Artículo 4 El Comité MAB podrá crear subcomisiones o equipos de trabajo, que estarán integrados por expertos de las diferentes especialidades.

Artículo 5 El Comité MAB sesionará periódicamente por convocatoria de su coordinador, atendiendo al desarrollo de las actividades. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artículo 6 El Comité MAB deberá aprobar y dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para su organización y funcionamiento, en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo 7 Es facultad del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales la designación del punto focal del programa MAB de la UNESCO.

Artículo 8 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de febrero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua ARTURO HARDING, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; 2. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; y 3. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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