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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Banca y Finanzas
Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)"

LEY N°. 684, aprobada el 05 de mayo de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 20 de mayo de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)"

Artículo. 1 Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007, el que se leerá:

"Artículo 1 Creación del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN. Créase el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley, se llamará simplemente BANCO PRODUZCAMOS, o PRODUZCAMOS, como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.

No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales."

Arto. 2 Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Arto. 3 Objetivos y finalidad.
PRODUZCAMOS tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente Ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.

Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS, será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.

El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo de PRODUZCAMOS.

El BANCO PRODUZCAMOS también tiene como objetivos para desarrollar la mediana, pequeña y micro empresa:

1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades y producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable;

2. Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brindan al sector productivo;

3. Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

4. Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable;

5. Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar rural, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tales programas;

6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción;

7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías;

8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores;

9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente Ley."

Arto. 3 Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 4 Capital Autorizado del BANCO PRODUZCAMOS.
El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas). El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:

a) Instituto de Desarrollo Rural (IDR);

b) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);

c) Ministerio Agropecuario y Forestal;

d) Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, el cual incluye el Programa Usura Cero;

e) Fondo de Crédito Rural (FCR); y

f) Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoría establecida en el artículo 40 de la presente ley.

Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión, que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.

En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del BANCO PRODUZCAMOS se procederá a su asignación conforme los procedimientos de Ley.

Si los aportes patrimoniales y líquidos del Estado superan el valor de su participación accionaria al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.

El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.

No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria en lo referente al capital mínimo de los bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumentos al Capital Autorizado del Banco en el caso que dichos aumentos se realicen mediante la utilización de las reservas del propio Banco."

Arto. 4 Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 5 Aporte Líquido Estatal al Capital Autorizado.
El Estado de la República aportará recursos líquidos por la suma de ciento ochenta y siete millones de córdobas (C$187, 000,000.00) como parte de la conformación del capital autorizado, los que se incorporarán como transferencia en el respectivo Presupuesto General de la República y se entregarán a PRODUZCAMOS conforme el siguiente programa:

Año Fiscal 2008 C$37, 000,000.00
Año Fiscal 2009 C$50, 000,000.00
Año Fiscal 2010 C$50, 000,000.00
Año Fiscal 2011 C$50, 000,000.00

Las aportaciones estatales detalladas anteriormente, representan el mínimo de lo que el Estado debe aportar en cada año fiscal hasta completar el aporte líquido estatal al capital autorizado del Banco. En ningún caso se computará como parte de las obligaciones estatales establecidas en este artículo, ni se interpretará que se le releva de su obligación, el traspaso al Banco de otros bienes por parte del Estado que considere a bien realizar.

El Banco no podrá utilizar para sus gastos de instalación y organización más del uno por ciento (1%) de su capital inicial.

Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte establecido en este artículo, este deberá adicionarse al aporte correspondiente al año fiscal 2009.

Arto. 5 Se reforma el artículo 9 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 9 Reservas de Capital.
Una vez que el monto de las Reservas de Capital iguale al monto del Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de forma tal que las futuras utilidades se destinen, previa autorización del Consejo Directivo, a la constitución de nuevas Reservas de Capital y así sucesivamente."

Arto. 6 Se reforma el artículo 10 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 10 Pérdidas del Ejercicio.
En caso de que el Banco registrara pérdidas en un ejercicio, éstas serán cubiertas, primero por las Reservas de Capital constituidas y si no fueren suficientes para cubrir la pérdida, se utilizará el Capital Donado y si aún no fuere suficiente se utilizará el Capital Autorizado.

En caso que, producto de sus operaciones, el Banco resultare con el Patrimonio Neto inferior a dos tercios del Capital Autorizado, el Consejo Directivo del Banco, está obligado a informar este hecho para lo de su cargo, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que tengan conocimiento de esta situación."

Arto. 7 Se reforma el artículo 11 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 11 Creación del Consejo Directivo.
Créase el Consejo Directivo de PRODUZCAMOS para establecer las políticas, estrategias, autorizar programas, fijar las tasas de interés de las operaciones activas del Banco.

El Consejo Directivo estará integrado por:

1. Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por la Asamblea Nacional, propuestos por medio de ternas presentadas por el Presidente de la República de Nicaragua y por los Diputados de la Asamblea Nacional por un período de cinco años renovables;

2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio;

3. El Ministro Agropecuario y Forestal;

4. Tres representantes y sus respectivos suplentes con experiencia y conocimientos financieros de las organizaciones de pequeños y medianos productores con carácter nacional, mismo que presentarán las ternas al Presidente de la República de Nicaragua, quién los nombrará y serán ratificados por la Asamblea Nacional; y

5. Un representante y su respectivo suplente de la Costa Caribe Nicaragüense propuesto por los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica al Presidente de la República quien los nombrará y serán ratificados por la Asamblea Nacional.

El Presidente y el Vicepresidente de PRODUZCAMOS deberán ser personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación en asuntos financieros y administrativos.

El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal de PRODUZCAMOS, con las facultades de un apoderado general de administración. Tendrá voto dirimente y podrá otorgar poderes generales y especiales, con autorización del Consejo Directivo.

El Vicepresidente asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto, excepto cuando desempeñe el cargo de Presidente en funciones;

El Gerente General, ejercerá la administración del BANCO PRODUZCAMOS, será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo determinado, y deberá ser nicaragüense de reconocida capacidad y experiencia profesional en el ámbito financiero y administrativo. Podrá ser removido por el Consejo Directivo sólo mediante resolución fundada y por mayoría absoluta de sus miembros, previa expresión escrita de "No objeción" del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Los suplentes de los miembros plenos del Consejo Directivo de los numerales 2) y 3) son sus respectivos Vice-ministros.

Todas las ratificaciones y elecciones de la Asamblea Nacional, serán efectuadas por mayoría absoluta de los Diputados que la integran."

Arto. 8 Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 12 Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas.

En particular deberá:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO PRODUZCAMOS.

2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa, los cuales deberán estar en concordancia con las políticas del Gobierno, de acuerdo con sus objetivos y finalidades.

3. Aprobar la política crediticia del Banco.

4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución

5. Nombrar al Gerente General del Banco.

6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera para el desarrollo de sus labores.

7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco necesarios para su funcionamiento.

8. Aprobar el Balance General del Banco y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

9. Aprobar el Informe Anual del Banco.

10. Nombrar al Auditor Interno del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no cumpla con sus obligaciones.

11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales.

12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional.

13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de crédito.

14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo.

15. Aprobar el informe de los Auditores Externos.

16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios.

17. Aprobar la estructura interna del Banco.

18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco.

19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Banco.

Arto. 9 Se reforma del artículo 14 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 14. Prohibiciones para ser Miembro del Consejo Directivo.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco, ni Gerente General:

1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2. Los que ocupen otros cargos de función pública. Se exceptúan para el caso del Consejo Directivo al Ministro de Fomento, Industria y Comercio y al Ministro Agropecuario y Forestal;

3. Los Directores, accionistas o funcionarios de otras entidades financieras del ámbito mercantil;

4. Los deudores morosos de cualquier entidad financiera;

5. Los que hayan sido declarados insolventes o ejercido la administración de alguna entidad financiera declarada en quiebra o liquidación forzosa;

6. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes; y

7. Quienes no posean reconocida solvencia moral y competencia profesional en materias relacionadas con su condición de miembro del Consejo Directivo.

Tampoco podrán desempeñarlo al mismo tiempo que ejerzan otro cargo dentro del Banco.

Arto. 10 Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 15 Del Quórum del Consejo Directivo.

El funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo su quórum, así como las funciones que le corresponden al Gerente General del Banco, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley."

Arto. 11 Se reforma el artículo 22 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Art. 22 De la Asistencia Técnica.
Los créditos de fomento a la producción serán otorgados directa o indirectamente y deben ser acompañados por asistencia técnica, para lo cual se deberá crear la Unidad de Asistencia Técnica, dotada de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. PRODUZCAMOS debe constatar que la asistencia se utilice debidamente por el beneficiario del crédito como parte del mecanismo de seguimiento, caso contrario el Banco deberá dar por vencido el crédito y deberá proceder a su cobranza inmediata.

La asistencia técnica de PRODUZCAMOS, contemplará entre otros puntos, los siguientes:

1. Asistencia genética y médico-veterinaria para la ganadería, porcinocultura, avicultura y además implementando la inseminación artificial;

2. Producción y uso de semillas mejoradas de alta productividad de maíz, frijol, sorgo, arroz, café, cacao, maní, ajonjolí, papa, hortalizas, frutales y otros;

3. Atenciones culturales para las actividades agropecuarias;

4. Asistencia a programas de implementación de viveros para la reforestación;

5. Orientación de la producción hacia la comercialización interna y externa;

6. Asistencia en obras de infraestructura para micro, pequeñas y medianas unidades empresariales de producción;

7. Fomento de la visión empresarial; e

8. Impulsar seminarios de capacitación."

Arto. 12 Se reforma el artículo 32 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), el que se leerá así:

"Art. 32 Régimen Legal.
PRODUZCAMOS se regirá preferentemente por la presente Ley y su reglamento, y supletoriamente por la legislación bancaria vigente, en todo lo que sea aplicable de conformidad a normativa a este efecto emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras."

Arto. 13 Se deroga el artículo 16 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)".

Arto. 14 La presente Ley de Reformas y Adiciones entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Mayo del años dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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