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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2012

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-2012, aprobado el 30 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que según proyecciones para el resto del año se contemplan contrataciones externas por el orden de US$140.0 millones, recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), principalmente.

II

Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación Deuda Externa del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2012

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No 34-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

Arto. 4. Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contracción expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco de Nicaragua ( BCN)
Deuda Externa del Gobierno Central =U$447.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado =U$ 232.0 millones
Deuda Externa de Empresa Públicas=U$15.0 millones
Deuda Interna de Empresa Públicas=U$ 11.0 millones

Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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