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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 1119H, CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5158, aprobado el 11 de septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 20 de septiembre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 245-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 92 del 17 de mayo de 2007, la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en Austria, Señora Isolda A. Frixione Miranda, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de junio de 2007 con el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, el Convenio de Préstamo No. 1119H, “Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC (Porción III)”.
II
Que mediante el citado convenio, el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, le otorga a Nicaragua un préstamo en divisas líquidas por un monto de US$ 10.000.000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos), cuyo elemento de subvención representa una entrega parcial de la cuota de alivio determinada para este acreedor en el Documento de Análisis de Sostenibilidad de Deuda elaborado en el marco de la Iniciativa HIPC.
III
Que los fondos del préstamo han sido contratados a 19.5 años de plazo, con 5 de gracia, con cero tasa de interés y una comisión de servicios del 1% anual, términos que permiten obtener fondos con un componente concesional del 46.18% en armonía con los criterios de endeudamiento público.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 1119H, CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL
Artículo 1.- Apruébese el “Convenio de Préstamo No. 1119H, Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC (Porción III), firmado el 14 de Junio de 2007 por la República de Nicaragua, Representada por la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en Austria y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, por un monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (UU$ 10.000.000.00)”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.