Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR ACUERDOS EN MATERIA DE REGISTROS)

RESOLUCIÓN No. 80-2001 (COMIECO XVII), Aprobado el 24 de Octubre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 227 del 29 de Noviembre del 2001

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:


1. Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), de los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

2. Que de acuerdo con el artículo 6 del Protocolo de Guatemala el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;

3. Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios;

4. Que mediante Resolución No. 27-96 (COMRIEDRE-IV) de fecha 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, reiteró el interés de los países centroamericanos para avanzar hacia la Unión Aduanera dentro de sus territorios y manifestó su acuerdo por la decisión de los gobiernos de El Salvador y Guatemala de iniciar un proceso acelerado para alcanzar la Unión Aduanera entre sus territorios;

5. Que por Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000 (COMIECO) ambas del 29 de agosto del año 2000, el Consejo de Ministros de Integración Económica manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, respectivamente, de Incorporarse formalmente al proceso de unión aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala;

6. Que los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros que requieren la modificación de la Resolución No. 75-2001 (COMIECO),


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 1, 3, 6, 7 y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 6, 15, 16, 17, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

RESUELVE:

1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los siguientes acuerdos en materia de registros:

REGISTROS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES

- Fijar como período de vigencia de los Registros Sanitarios cinco años, a partir de la emisión del respectivo registro.

- Establecer un Historial de Empresas a partir del 31 de diciembre de 2001, con base en las Buenas Prácticas de Manufactura, por parte de las Autoridades Reguladoras de los cuatro países.

REGISTROS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

- Implementar, a partir de la vigencia de esta Resolución, el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en el período previo a la armonización de las normas de etiquetado y especificaciones, en la Unión Aduanera se aceptará el uso del etiquetado y de especificaciones vigentes en cada país.

- Validar el reconocimiento mutuo de registros sanitarios de alimentos y bebidas efectuado a partir del 1 de enero de 2001, hasta la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

- Aplicar a partir del 1 de enero de 2003, las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad a los criterios de gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500 empleados: 24 meses; b) Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses y c) Industrias con menos de 100 empleados: 48 meses.

2. Derogar la Resolución No. 75-2001 (COMIECO) de fecha 6 de abril de 2001.

3. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, 24 de octubre de 2001. TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. MARCO ANTONIO VENTURA, Ministro de Economía de Guatemala. OSCAR KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. EDGARD GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

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