IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

Enlace a Legislación Relacionada

REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE SEÑALIZACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 061-2003, aprobado el 30 de Junio de 2003

Publicado el 30 de junio de 2003

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

CONSIDERANDO

I

Que la representación legal, dirección y administración de TELCOR está a cargo del Director General, quien es el funcionario ejecutivo superior de la institución, y tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus Reglamentos. (Ley Orgánica, arto. 5)

II

Que el Director General de TELCOR dentro de sus facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Reglamento de la Ley Orgánica, arto.7 inciso 5).

III

Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, lo cual es congruente y consecuente con la función propia de TELCOR de administrar la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios en cuanto a procedimientos y conceptos para su establecimiento. (Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, arto. 2 inciso 1; Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 84)

IV

Que el Presidente de la República en el uso de sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo y forma Reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), disponiendo que TELCOR tendrá dentro de sus facultades la de emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas. (Constitución Política arto. 250 inciso 10; Decreto Ejecutivo No. 19-96 Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales Ley No. 200, arto. 165)

V

Que es indispensable establecer las normativas de asignación de recursos de señalización que establezcan los criterios en cuanto a procedimientos y conceptos que presenten reglas claras, a fin de garantizar la transparencia y predicibilidad de los administradores en relación a las solicitudes congruentes de los administrados, traduciéndose en confianza y seguridad. Diseñando para tales efectos un Plan de Señalización que responda a las necesidades presentes y futuras de un régimen de libre apertura del mercado, donde se prevea los ajustes necesarios para responder a los requerimientos provocados por el dinamismo de un mercado abierto.
VI
El Plan Nacional de Señalización está compuesto por los protocolos de señalización por canal común N°. 7 aplicación ISUP y de un diseño que contiene la estructura del plan de numeración de códigos de puntos de señalización.

VII
El objeto fundamental del Plan Nacional de Señalización consiste en optimizar el uso y administración de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización en un marco de libre competencia que establezcan los procedimientos y las reglas de usos y explotación de estos recursos, en condiciones d eficiencia y equidad.

VIII

El desarrollo que ha experimentado la tecnología de las telecomunicaciones en los últimos años sumado a la penetración de más servicios, la pronta apertura del libre mercado de los servicios de larga distancia nacional e internacional actualmente prestados en régimen de exclusividad y demás servicios de telecomunicaciones en Nicaragua, constituyen para TELCOR-Ente Regulador indicadores que lo incentivan ha adoptar políticas que impulsen a los operadores para que doten sus sistemas con la funcionalidad de señalización por canal común No.7 y operen en los puntos de interconexión habilitados y acordados por los mismos bajo el protocolo de señalización por canal común No.7, aplicación ISUP.

IX

Funcionar con el sistema de señalización por canal común No.7 facilita y garantiza un intercambio de información más fiable en los puntos de interconexión habilitados, brindándonos mayores ventajas que el sistema por canal asociado R2N, al obtenerse una mayor transparencia en el intercambio de mensajes de señalización que se cursen entre las redes públicas, virtud que le permite a TELCOR-Ente Regulador y a los operadores promover una leal y sana competencia en el sector.

X

TELCOR en cumplimiento de la orientación de la Ley en cuanto a promover y garantizar medidas que garanticen un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones, les ha indicado e instruido a los operadores que El Sistema por Canal Asociado (R2N) que funciona en las redes opere únicamente a lo interno de la red de cada operador, los cuales decidirán la conveniencia de mantenerlo funcionando según sus planes de expansión, modernización y prestación de servicios, y que en cumplimiento de la orientación aquí referida, se opere de manera transitoria en los puntos de interconexión habilitados en pro de un mejor desarrollo de las telecomunicaciones.

XI

Que en lo relacionado al Protocolo de Señalización por Canal Común N°.7 Internacional los operadores deberán ponerse de acuerdo con sus CARRIERS Internacionales para su elaboración y definición, Protocolo N° 7 Internacional que deberá cumplir entre otros con todas las disposiciones aplicables emitidas por TELCOR y las recomendaciones de la UIT, los que deberán ser del conocimiento de TELCOR.

ACUERDA EMITIR EL:

REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION Y EL PLAN NACIONAL DE SEÑALIZACIÓN

I.- REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE CÓDIGO DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN


Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación, modificación y/o cancelación de los Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización tanto nacional como internacional, administrados por TELCOR, así como de las normas para su utilización, a fin de establecer y garantizar procesos claros, transparentes y predecibles que limiten la discrecionalidad, así como de garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones, sin perjuicio de las demás facultades que le competen a TELCOR, en materia de planificación, adjudicación y atribución de los recursos referidos, contemplados en el Plan Nacional de Señalización.

Los Recursos de Numeración de Códigos de Punto de Señalización tanto Nacional como Internacional, son Recursos del Estado de Nicaragua administrados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, mismos que por su propia constitución y naturaleza son finitos.

Artículo 2.- Definiciones de Términos Usuales:

Las presentes definiciones tienen el propósito de definir los términos que comúnmente son utilizados. Los términos que no estén contenidos deberán entenderse conforme estén definidos en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o sus reglamentos y recomendaciones vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus órganos calificados.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador conforme el avance tecnológico del sector y de acuerdo a las necesidades y desarrollo de los operadores y usuarios así como de la industria nacional, podrá actualizar y modificar el presente artículo y sus definiciones.

a) Señalización (S)

Consiste en establecer los procedimientos para el intercambio de información entre sistemas y equipos pertenecientes a uno o varios nodos de una red de telecomunicaciones necesarios para establecer, mantener, controlar, computar y facturar las comunicaciones entre dos a más clientes o entre un cliente y un servicio de telecomunicaciones.

b) Código de Punto de Señalización Internacional (CPSI)

Código de punto de señalización con un formato único de 14 bits en el plano internacional para el encaminamiento de los mensajes de señalización y la identificación de los puntos de señalización que intervienen. El CPSI se utiliza en los mensajes de señalización que contienen el indicador de red NI=OO.

c) Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN)

Código utilizado para identificar en forma inequívoca un Punto de Señalización y procesado en la parte de transferencia de mensaje MTP de cada punto de señalización y entre los usuarios de la MTP de una red nacional de señalización por canal común en una región o zona de un país.

d) Número de A

Número que identifica al destino de una llamada

e) Número de B

Número que identifica al destino de una llamada

f) Número Internacional (NI)

El Número Internacional está compuesto por el código de País de destino seguido del Número Nacional significativo.

g) Número Nacional Significativo (NSN)

Es un conjunto de dígitos que identifica a un abonado dentro de un país determinado.

h) Protocolo de señalización.

Conjunto de procedimientos y reglas de intercambio de mensajes en una o varias redes de señalización interconectadas entre sí, necesarios para controlar las funciones dentro de una red de telecomunicaciones y entre diversas redes.

i) Punto de señalización (PS)

Nodo de una red de señalización que origina y recibe mensajes de señalización, o transfiere mensajes de señalización de un enlace de señalización a otro, o ambas cosas.

j) Punto de control de servicio (PCS)

Función o entidad de la red de telecomunicaciones que tiene acceso a datos y lógica para controlar el procesamiento de una llamada.

k) Punto de transferencia de señalización (PTS)

Punto de señalización que tiene por función la de transferir mensajes de señalización de un enlace de señalización a otro, considerado exclusivamente desde el punto de vista de la transferencia.

l) Relación de Señalización (RS)

Asociación entre dos puntos de señalización que permite intercambiar mensajes del sistema de señalización N°.7 (Asociado y Cuasi Asociado).

Artículo 3.- Asignación de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Nacional y/o Internacional:

Se asignarán recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional a los operadores solicitantes que requieran de los recursos referidos, que se encuentren legalmente cumpliendo con sus deberes, que posean por lo menos un título habilitante emitido por TELCOR que les autorice la prestación de un servicio de telecomunicaciones o que les otorgue el derecho a la interconexión con redes que soporten servicios de telecomunicaciones.

Artículo 4.- Criterios aplicables para la tramitación de solicitudes.

Los procedimientos para asignación de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional, se seguirán por orden de prelación.

Para la asignación de los recursos referidos, TELCOR tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

1) El uso adecuado y eficiente de los recursos referidos disponibles, con el fin de evitar su agotamiento prematuro.

2) La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores de servicios de una cantidad suficiente de los recursos referidos

3) La garantía de una competencia justa y equitativa

4) La idoneidad de los recursos referidos para el fin previsto.

5) La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores de redes y prestadores de servicios.

6) El uso adecuado y eficiente de los recursos referidos otorgados en la última asignación.

Artículo 5.- Principios para la asignación de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

Las asignaciones de los recursos referidos se realizarán conforme a los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad, y sin tener en cuenta los posibles criterios de identificación de los operadores por razones comerciales.

La asignación de los recursos referidos no supondrá el otorgamiento a sus asignatarios de ningún derecho o interés patrimonial sobre los mismos.

Capítulo II
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN

Artículo 6.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la asignación de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización se iniciará mediante la presentación de la solicitud por escrito ante la instancia que asuma las funciones de ventanilla única, de la solicitud formal por escrito acompañada del formato único.

El formato único deberá contener los requisitos establecidos para los recursos objeto de la regulación del presente reglamento, de acuerdo a las disposiciones aplicables establecidas en el arto. 8 del mismo.

De la solicitud interpuesta y el formato debe acompañarse copia para la Dirección de Desarrollo y la Dirección Jurídica, a fin de garantizar el tiempo prudencial para que cada área competente conozca según sus funciones propias y delegadas sobre la solicitud asegurando el cumplimiento de los plazos perentorios para la emisión de la correspondiente resolución.

Artículo 7.- Aceptación y/o Rechazo a la interposición de la solicitud de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

La instancia que asuma las tareas de ventanilla única, al recepcionar la solicitud escrita y formato, deberá en el acto determinar si se encuentra o no la documentación relacionada completa y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del presente reglamento, procediendo en ese acto en su caso a no admitir la solicitud debiendo devolver la documentación con las explicaciones del caso y sin mas trámite, o proceder a aceptarla acusando el recibo correspondiente.

A partir de la recepción conforme de la solicitud por esta instancia, deberá en un plazo no mayor de un día hábil proceder a remitir a la Dirección de Desarrollo toda la documentación relacionada a fin de que los trámites sigan su curso normal y obligatorio, y su correspondiente análisis de fondo.

A partir de su recepción comenzaran a correr los términos establecidos para emitir en tiempo y forma la Resolución sobre la solicitud.

Artículo 8.- Contenido de la solicitud
El contenido de la solicitud deberá incluir al menos la siguiente información:

1) Descripción del recurso de numeración de código de puntos de señalización a ser utilizado por el operador o solicitante.

2) Justificación de la necesidad de los recursos solicitados.

3) Uso previsto de los recursos solicitados, detallando la funcionalidad No. 7 del sistema y el tipo de uso que se le dará al código entre los que están los (PS) y (PTS).

4) Previsiones de utilización en el tiempo de los recursos solicitados.

5) Fecha de puesta en servicio de los recursos solicitados, que no podrá exceder de seis (6) meses desde la asignación del recurso mediante la correspondiente resolución.

6) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar y sustentar su solicitud.

7) Datos generales del solicitante.

Artículo 9.- Información adicional.

Una vez recepcionada la solicitud del operador y estando de conformidad a las disposiciones del arto. 8 del presente reglamento, la instancia delegada establecida en el párrafo segundo del artículo 7 del presente reglamento, podrá recabar la información adicional que se considere necesaria para un mejor conocimiento del uso que el operador va a hacer de los recursos solicitados para su asignación, pudiendo requerir aclaraciones o información adicionales en su caso.

Igualmente, se podrá solicitar al operador los informes que sean necesarios para atender la solicitud.

TELCOR velará por el mantenimiento de la confidencialidad de la información que el operador solicitante le proporcione con ese carácter.

Artículo 10.- Resolución.

Finalizado el trámite y previo al agotamiento de los plazos establecidos TELCOR deberá resolver otorgando o denegando la asignación de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional, fundamentando la decisión.

Artículo 11.- Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver sobre la asignación de los recursos solicitados objetos de la regulación del presente reglamento será de treinta (30) días hábiles, término que comenzará a computarse desde la interposición correcta de la solicitud y del recibido correspondiente en la instancia que asuma las funciones de ventanilla única de TELCOR.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el término quedara en suspenso por la no presentación de la documentación necesaria que a juicio de TELCOR sea requerida al operador para poder tramitar y resolver las solicitudes de asignación.

La suspensión del término correrá a partir de la notificación de la solicitud de la información adicional de conformidad al artículo 9 de presente reglamento y comenzara a correr nuevamente a partir de la entrega por escrito y recepción del área correspondiente de la información solicitada.

Se podrá ampliar el plazo para resolver sobre las solicitudes de asignaciones por treinta días más en los siguientes casos, debiendo notificar al interesado.

1) Cuando sea preciso realizar informes técnicos en relación con la solicitud formulada.

2) Para recabar información adicional que considere necesaria para determinar el uso que se dará a los recursos referidos solicitados en asignación.

Artículo 12.- Resolución presunta.

Transcurridos los plazos máximos ordinarios o extraordinarios señalados en el artículo anterior sin haberse emitido en tiempo y forma resolución expresa acerca de las solicitudes de asignación y sin que medie responsabilidad del operador solicitante, se producirá el silencio administrativo, teniéndose por aceptada la solicitud del operador.

Articulo 13.- Recursos:

Contra las resoluciones de TELCOR que otorguen o denieguen las solicitudes de asignación de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización, o modifiquen las asignaciones ya concedidas, cabra el recurso de revisión.

El presente recurso de revisión deberá ser interpuesto por el operador en el término de quince (15) días hábiles que comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, el cual deberá ser resuelto por TELCOR en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, todo esto sin perjuicio de los demás derechos que las leyes ordinarias y constitucionales concedan a los administrados.

Capítulo III
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL Y/O INTERNACIONAL

Artículo 14.- Condiciones generales y específicas para la utilización de recursos de numeración de códigos de punto de señalización nacional y/o internacional.

Condiciones generales para la utilización de los recursos de numeración asignados:

1) Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud del operador asignatario salvo que TELCOR autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.

2) Los recursos asignados deberán permanecer bajo el control del titular de la asignación.

3) Los recursos de referidos no podrán ser objeto de transacciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 del presente reglamento.

4) Los operadores asignatarios de los recursos referidos y objeto de regulación por el presente reglamento deberán llevar, y poner a disposición de TELCOR, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el tipo de uso y grado de utilización de los recursos asignados.

5) Los recursos referidos deberán ser utilizados por los operadores asignatarios de forma eficiente y con estricto apego a las normas aplicables.

TELCOR, mediante resolución podrá, igualmente, imponer condiciones específicas para el uso de los recursos objetos de la regulación del presente reglamento en el momento de la asignación o con posterioridad, cuando así sea preciso, teniendo en cuenta las características de los recursos asignados.

Artículo 15.- Puesta en servicio de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

Los operadores que hayan obtenido una asignación de los recursos referidos deberán informar a los demás operadores, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas por TELCOR, para que realicen la activación de los recursos, sin perjuicio de la notificación de TELCOR donde se indicará la fecha de activación de los recursos asignados.

Igualmente, los operadores a los que se refiere el párrafo anterior acordarán con los demás operadores los mecanismos para la coordinación de la activación y pruebas necesarias para la puesta en servicio de nuevos asignados por TELCOR.

Artículo 16.- Control de las asignaciones de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

TELCOR de conformidad a las disposiciones legalmente establecidas y haciendo uso de sus atribuciones y funciones realizará aleatoriamente inspecciones y podrá solicitar información relacionada al uso dado por el operador asignatario de los recursos de numeración de código de puntos de señalización tanto nacional como internacional, así como cualquier otra información que el Regulador considere necesaria, con el fin de verificar su uso adecuado y eficiente, de conformidad con las disposiciones técnicas vigentes y aplicables.

El conocimiento de la ocupación de los recursos referidos, le permitirá a TELCOR un mejor control de los recursos de Numeración de Códigos de Punto de Señalización Nacional e Internacional. Información que le permitirá tomar decisiones congruentes y consecuentes en relación a las futuras solicitudes de recursos y los deberes del Ente Regulador y las orientaciones de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento General.

Artículo 17.- Solicitudes de modificación a las asignaciones de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

En el supuesto de asignaciones de recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional los operadores asignatarios de las mismas deberán solicitar la autorización expresa de TELCOR para introducir modificaciones en el uso o en las condiciones específicas de la asignación, si éstas hubieran sido fijadas en la resolución que otorga la asignación. La realización de modificaciones no autorizadas será considera como infracción grave, y se aplicaran las sanciones correspondientes.

Artículo 18.- Modificación y/o cancelación de asignaciones de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

Mediante resolución, TELCOR podrá modificar y/o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes casos:

1) Cuando así lo exijan motivos de interés público, incluyéndose la necesidad de garantizar una competencia justa y efectiva.

2) A solicitud del operador interesado.

3) Por terminación, revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador asignatario de los recursos referidos.

4) Por causas imputables al operador interesado, comprendiéndose en este punto las siguientes:

a) Cuando el operador asignatario de los recursos referidos incumpla las normas aplicables o las condiciones generales o específicas.

b) Cuando, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde su otorgamiento, el operador asignatario de los recursos referidos no haga uso de los mismos.

c) Cuando exista una utilización de los recursos referidos ineficiente.

d) Cuando se pruebe que el operador asignatario precisa menos recursos de numeración de códigos de punto de señalización que los concedidos.

Artículo 19.- Registro sobre el estado de los recursos de numeración de código de puntos de señalización.

TELCOR a través del área correspondiente llevará un Registro actualizado sobre el estado de asignación y disponibilidad de los recursos de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

El registro de los mismos tiene como objeto la correcta administración y control de los recursos referidos que garantice disponibilidad para nuevas solicitudes y la gestión oportuna ante el organismo internacional (UIT) encargado de otorgar los recursos internacionales de numeración de códigos de puntos de señalización internacional.

II.- PLAN NACIONAL DE SEÑALIZACIÓN
1.- OBJETIVOS

El Plan Nacional de Señalización, tiene como objetivos principales:

a) Poner a funcionar en las redes públicas de telecomunicaciones el protocolo de señalización UIT No. 7 aplicación ISUP en los puntos de interconexión habilitados por los mismos.

b) Tomarlo como soporte para la administración eficiente de los recursos nacionales asociados a la señalización (Plan de Códigos de Punto de Señalización Nacional CPSN e internacional CPSI)

c) Impulsar la implementación del Plan de Señalización UIT No. 7, ISUP en los puntos de interconexión, por constituir una alta prioridad al contribuir a beneficios significativos a los usuarios al mejorarle la calidad del servicio, por sus múltiples ventajas y bondades.

d) Impulsar la implementación del Plan de Señalización UIT No. 7. ISUP por permitir un mayor grado de fiabilidad y transparencia en el intercambio de información cursada en los puntos de interconexión de las diferentes redes públicas establecidas en la República de Nicaragua.

e) Dar continuidad efectiva a través de diferentes fases, a los acuerdos y esfuerzos en este sentido, que ya han iniciado con los operadores móviles.

f) Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador se encuentre plenamente informado y tenga participación en las conversaciones que los operadores realizan de mutuo acuerdo para acordar modificaciones al Protocolo Homologado de Señalización Por Canal Común N°. 7 vigente.

g) Que a más tardar el 30 de Noviembre del 2003 todos los puntos de interconexión entre las diferentes empresas operadoras se encuentren operando con la funcionalidad No. 7.

II.- PREMISAS BÁSICAS

II.- 1.- Criterios que orientaran la elaboración del Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Nacional y/o Internacional:

1) Debe ofrecer capacidad suficiente para identificar los Puntos de Señalización (PS), Puntos de Transferencia de Señalización (PTS) y Puntos de Control de Servicios (PCS) dentro de las redes que operan en el territorio nacional y satisfacer los futuros requerimientos de crecimiento de la redes.

2) Debe planificarse para que se aplique a largo plazo para garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones.

3) En régimen de libre competencia debe permitir la suficiente asignación de recursos.

4) Debe ser compatible con las Recomendaciones Internacionales principalmente las de la UIT.

5) Debe permitir a TELCOR administrar eficientemente los recursos de códigos de punto de señalización internacional CPSI y nacional CPSN. '

6) La Numeración que compone el Plan Nacional de Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional constituyen recurso nacionales del Estado, administrados por TELCOR.

7) Debe basarse en la topología y diseño de la red de señalización de cada operador para la debida asignación de recursos.

II. 2.- Del Protocolo Homologado de Señalización No. 7:

En cuanto al Protocolo Homologado de Señalización N°.7 en relación a su elaboración y desarrollo como parte de las tareas e intereses de los operadores de telecomunicaciones debidamente autorizados, será un deber de los mismos dar participación a TELCOR durante sus conversaciones con el fin de que este asumas las tareas de facilitador y garante y de estar debidamente y previamente informado sobre el avance de los mismos.

Los operadores que no reciban una respuesta satisfactoria de los demás operadores en cuanto a su interés de abordar el desarrollo del Protocolo Homologado de Señalización N°.7 entre estas empresas, podrá por escrito solicitar a TELCOR que coordine las reuniones pertinentes entre ambos operadores a fin de facilitar las mismas, con el fin de promover la mayor disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones eficientes, en libre competencia y de alta calidad a todos los habitantes del país, tal como lo establece la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales en su orientación.

III- RED DE SEÑALIZACIÓN Y CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

III. I.- Niveles Funcionales y Estructura de Red de Señalización

La red mundial de señalización está estructurada en dos niveles funcionales independientes siendo el nivel internacional y el nivel nacional. Esta estructura hace posible una clara división de responsabilidades para la administración de las redes de señalización y permite que los planes de asignación de numeración de códigos.

Los puntos de señalización se utiliza un código de 14 bits que se trasmite en la etiqueta de encaminamiento y se utiliza una estructura cuyo formato tendrá una longitud de 14 bits basada en la recomendación UIT Q.704. Con esta estructura se prevé soportar el crecimiento de las redes públicas de telecomunicaciones establecidas en el país.

El enfoque del plan de códigos de puntos de señalización nacional se basa en un esquema no estructurado, en el cual se asignan bandas separadas para las redes fijas, redes móviles y otras redes que requieran se les asignen recursos de códigos de puntos de señalización nacional (Ver anexo: Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización nacional), quedando los puntos de señalización de las diferentes redes claramente identificados.

Las asignaciones de numeración de códigos de puntos de señalización nacional otorgados por TELCOR, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización y Plan Nacional de Señalización, se mantendrá sin modificaciones.

Los nuevos códigos de puntos de señalización, que se asignen a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización y Plan Nacional de Señalización, se hará conforme al esquema establecido por TELCOR (Ver anexos: Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Nacional).

IV- ADMINISTRACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEÑALIZACIÓN

IV.I - Funciones y Responsabilidades de TELCOR Ente Regulador:
Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, las funciones de administración del Plan Nacional de Señalización, en virtud de atribuciones y funciones delegadas en su Reglamento Orgánico de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en cuanto le asiste la administración de los Planes Técnicos Fundamentales para el desarrollo de las Redes de Telecomunicaciones.

● Facilitar la gestión y servir de garante para que los operadores consoliden el protocolo de señalización No.7. el cual será revisado periódicamente tomando en cuenta las necesidades y conveniencias de los Operadores.

● Tener conocimiento previo de las modificaciones acordadas al Protocolo de Señalización No.7 por los Operadores autorizados.

● La representación de la República de Nicaragua ante la UIT en temas de señalización y la solicitud de SANO para CPSI.

● La asignación de los CPSI y su notificación a los prestadores de servicios.
Realizar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Nacional, tomando en cuenta los criterios establecidos para su elaboración.

● La asignación de los CPSN y su notificación a los prestadores de servicios.

● La administración y gestión sobre los recursos del plan de numeración de códigos de puntos de señalización nacional y/o internacional.

El Ente Regulador, TELCOR adoptará un procedimiento que le garantice el control de su estado en el país y se pueda atender de manera oportuna las diferentes solicitudes de los prestadores de servicios de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización en su arto. 18.

IV. 2.- Procedimiento a seguir por los operadores para solicitar la asignación de códigos de punto de señalización internacional (CPSI)

Los operadores de servicios, debidamente autorizados por TELCOR, que requieran los recursos referidos, deberán presentar sus requerimientos al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, administrador del PNS, apoyando su solicitud con los contenidos establecidos en el Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización en sus artículos 8 y 9 en cuanto al contenido de la misma e información adicional en su caso, de ser necesario, sus correspondientes compromisos de expansión y cualquier otra información pertinente que le sea solicitada a la Entidad Reguladora por la UIT.

La asignación de los códigos de punto de señalización internacional se llevará a cabo mediante los procedimientos vigentes establecidos por TELCOR Ente Regulador.

El tiempo máximo entre la asignación de un CPSI y su puesta en servicio no deberá exceder los seis (6) meses.

Se implementará un sistema de información del Plan Nacional de Señalización que contendrá información sobre los CPSI (asignados y Disponibles) y a los prestadores de servicios que les corresponden.

Para tal efecto, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben informar al Ente Regulador sobre la puesta en servicio, modificación o desocupación de los CPSI dentro del plazo de 30 días a partir de efectuada la misma.
Para aquellos casos en los que la puesta en servicio, modificación o desocupación de un CPSI afecte o involucre a otro prestador, se deberá notificar al ente regulador y al otro prestador involucrado con un (1) mes de anticipación, con el objeto de dar tiempo a los otros prestadores para configurar y dar de alta los códigos CPSI en sus equipos.

IV. 3.- Procedimiento a seguir por los operadores para solicitar la Asignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN)

-Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con redes de señalización por canal común No. 7 dentro del territorio de Nacional, podrán solicitar el recurso referido.

-Todo prestador de servicios de telecomunicaciones que requiera del recurso referido deberá presentar su solicitud ante el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, Administrador del PNS, incorporando la información y solicitud descrita en el formato de requisitos para justificar sus requerimientos y su compromiso de utilización de los mismos, sujetándose así mismo a los procedimientos en cuanto los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización.

-Una vez asignado el recurso al solicitante, éste administrará internamente en su red sus códigos pudiendo solicitar bloques adicionales, cuando lo justifique y considere necesario.

Se implementará un sistema de información del Plan Nacional de Señalización que contendrá información sobre el Protocolo y acerca de los CPSN (asignados y Disponibles) y a los prestadores de servicios que les corresponden.

Para tal efecto, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben informar al ente regulador sobre la puesta en servicio, modificación o desocupación de los CPSN dentro del plazo de 30 días a partir de efectuada la misma.

El Ente Regulador Administrador del PNS podrá verificar el correcto y oportuno uso de los CPSN asignados, de acuerdo al tipo de servicio que se proporciona y a la cantidad de equipo instalado.

Para aquellos casos en los que la puesta en servicio, modificación o desocupación de un CPSN afecte o involucre a otro prestador, se deberá notificar al ente regulador y al otro prestador involucrado con un (1) mes de anticipación, con el objeto de dar tiempo a los otros prestadores para configurar y dar de alta los códigos CPSN en sus equipos.

Por otra parte, el tiempo máximo entre las asignación de un bloque y la puesta en servicio de al menos un CPSN del mismo, no deberá exceder en ningún caso de seis (6) meses.

V.- MENSAJES COMPLEMENTARIOS

V.1.- Intercambio de Información en los puntos de interconexión de las redes públicas:
Además de la información necesaria para establecer y liberar la llamada, la información de señalización sugerida que se intercambiará en los puntos de interconexión de las redes públicas.

El número de “A” con formato sugerido de número nacional, conforme el Plan Nacional de Numeración.

La categoría de “A” conteniendo al menos: código de operador, teléfono público o abonado normal.

El número de “B” con formato sugerido de: número nacional conforme al Plan Nacional de Numeración o número internacional, según corresponda.

El estado de B conteniendo al menos: abonado ocupado y contestación.

Información del tipo de servicio, selección de red y la requerida para su tarificación, conforme la marcación empleada por los usuarios entre otras.

VI.- ANEXOS

Se incorpora y forma parte del presente Plan Nacional de Señalización el siguiente documento por encontrarse su aprobación dentro de la competencia del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos (TELCOR) Ente Regulador:

1.- Anexo N°. 1: Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Nacional.

VII.- ANEXOS INFORMATIVOS

Los siguientes Anexos (2 y 3) tiene carácter informativo y complementario al presente Plan Nacional de Señalización, elaboración que es responsabilidad de los Operadores, donde el Ente Regulador asume participación como facilitador y garante con el objetivo de asegurar un desarrollo coordinado entre los privados que son quienes tienen el ejercicio de la actividad económica que es un precepto constitucional.

1.-Anexo N°. 2: Documentos del Sistema de Señalización Por Canal Asociado R2N y del Protocolo Homologado de Señalización por Canal Común N°. 7, aplicación ISUP y normas de inferfuncionamiento, que funciona en la Red Fija del Operador Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL).

A.- Anexo N°. 3: Documento de Protocolo Homologado de Señalización por Canal N°. 7 aplicación ISUP, Versión 1.03-03, definido por los Operadores y que servirá de referencia para que funciones en los Puntos de Interconexión habilitados entre los mismos.

El Presente Acuerdo Administrativo N° 061-2003 que integra el “Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización” que consta de Tres (3) Capítulos y diecinueve (19) Artículos y el “Plan Nacional de Señalización”, entrará en vigencia a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los 30 días del mes de Junio del año Dos Mil Tres.
ANEXOS

PLAN DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

Información de GestiónCódigo del Punto de Origen (CPSN) ICPOCódigo del Punto de Destino (CPSN) / CPD

El Plan de Códigos Internacional le corresponde al UIT la planeación y distribución de los códigos de puntos de señalización internacional (CPSI).

El diseño esta basado en la estructuración del siguiente formato del ISPC. Q708. En que consiste el principio de su configuración SEGÚN LA UIT:


● Con los primeros 3 bits más significativos LMN se definen e indican el área/ región ó zona, 0<7, (O y 1) reserva.

● Siguientes 8 bits de la K-D se obtiene 0<255 combinaciones que definen e indican a la red.

● Ambos segmentos de bits constituyen el SANC: Código de zona /red de señalización.

Los últimos 3bits A-C para indicar los puntos de señalización en específico 0<7 combinaciones.

Estos últimos 3 bits al combinarse con el SANC forma el ISPC de 14 bits y se estructura.

La UIT a Nicaragua el SANC-PSI 7-020-(0<7):

Los códigos de punto de señalización nacionales (CPSN) utilizarán también una estructura cuyo formato tendrá una longitud de 14 bits basada en la recomendación UIT Q. 704.

TELCOR diseñó su Plan de CPSN conforme El Método de Planeación basado en un esquema no estructurado

1
256
257
512
513
768
769
1024
1025
1280
ENITEL FIJO
1287
1536
1537
1792
1793
2048
PRÓXIMOS FIJOS
2048
2240
2048
2112
2112
2176
2176
2240
2240
2304
MÓVILES CELULARES
BS
EM
PCS
GSG
OTROS ANTES O POSTERIORES DE 2304
TELEPUERTOS INTERNACIONALES
EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES ENITEL FIJO Y MÓVIL
NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL CPSI Y NACIONAL CPSN ASIGNADOS AL MES DE MAYO DEL 2003 POR EL ENTE REGULADOR TELCOR
PLAN DE RANGOS DE 257 AL 1280 ENITEL FIJO RANGOS DE 2113 AL 2176 ENITEL MÓVIL
SISTEMA CON FUNCIONALIDAD N°.7
CPSN-CPSI
FUNCIONALIDAD PS-PTS
MT20 VILLA FONTANA769-(7-020-0)
PS
E10OCBVILLA FONTANA777-(7-020-1)
PS
OCB283 LAS PALMAS770-X
PS
AXE 10 LAS PALMAS 778-X
PS
OCB283 C. PEREZ771-X
PS
5ESS GRANADA1025-X
PS
5ESS2000 JUIGALPA1026-X
PS
AWS BOACO1027-X
PS
AWS BLUEFIELDS1028-X
PS
GSM MOVIL779-7-020-3
PS

OBSERVACIÓN: LOS SISTEMAS DE VILLA FONTANA OCB283 Y LAS PALMAS AXE 10 SERÁN PONTENCIALES PTS EN EL FUTURO

INTERNACIONAL CPSI Y NACIONAL CPSN ASIGNADOS AL MES DE MAYO DEL 2003 POR EL ENTE REGULADOR TELCOR

____________________________________________

PLAN: RANGOS 1281 AL 1285 Y 2049 AL 2112
SISTEMA CON FUNCIONALIDAD N°. 7CPSN-CPSIFUNCIONALIDAD PS-PTS
DMS-MTX-TCN BS1284-(7-020-5)PS
PLANTAF. CENTIGRAM1283-XPS
PLANTAF. PREPAGO1281-XPS
PLANT. INTERNET MOVIL1285-XPS
EMPRESA DE TELEFONÍA MÓVIL PCS DIGITAL SERCOM
_______________________________________________________________________
NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL CPSI Y NACIONAL CPSN ASIGNADOS AL MES DE MAYO DEL 2003 POR EL ENTE REGULADOR TELCOR
_______________________________________________________________________

PLAN: RANGOS 2177 AL 2240
SISTEMA CON FUNCIONALIDAD N°.7CPSN-CPSIFUNCIONALIDAD PS-PTS
AXE-810111-7-020-2PS
C.ALPHA DS-10 811PS (i)
SUN INTERPRISE 440 171PS (i)
CNSTI 151PS(i)

Los Códigos Nacionales 11, 211 y 311 otorgados serán liberados.

EMPRESA DE TELEFONÍA SATELITAL GLOBALSTAR GATEWAY
    ----------------------------------------------
    NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL CPSI Y NACIONAL ASIGNADOS AL MES DE MAYO DEL 2003 POR EL ENTE REGULADOR TELCOR
---------------------------------------------------------------------------------
PLAN: RANGO DESDE 2241
    SISTEMA CON FUNCIONALIAD No. 7
      CPSN-CPSI
      FUNCIONALIDAD PS-PTS
    CONMUTADOR MÓVIL
      X - 7-020-7
PS
PARA OPERADORES FIJOS DESDE 1287 AL 2048 Y DESDE 2241 EN ADELANTES OTROS OPERADORES.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN N°.7

INTERNACIONAL Y NACIONAL

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL RECURSO SOLICITADO

Los Operadores que de conformidad a las disposiciones del artículo 3 del Reglamento de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización sean sujetos de derecho de asignación de los recursos objetos de la regulación del reglamento referido , que tenga interés justificable en solicitar Asignación de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Internacional y/o Nacional, deben presentar la respectiva solicitud ante la instancia competente de TELCOR, anexando los documentos de los Puntos I, II, III y IV.

El solicitante deberá anexar la información solicitada en los puntos I, II, III y IV de la presente hoja de requisitos:

I. - Datos Generales del Solicitante:

1.- Nombre del Operador:

2.- Nombre Comercial:

3.- Representante Legal:

4.- Tipo de Título Habilitante:
5.- Numero de Título Habilitante:

6.- Fecha de Emisión del Título Habilitante:

7.-Vigencia del Título Habilitante:

8- Tipo de Servicio Autorizado:

II.- Requisitos básicos para optar al trámite de Asignación de Recursos de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización Internacional y Nacional.

1.- Ser Operador valido con derecho a la asignación de los recursos solicitados.

2.- Presentar solicitud por escrito: (Información a presentar)

2.1.- Información Básica: (Datos preferiblemente descritos en Tabla)

a) Tipo de Recurso Solicitado

b) Describir características generales del sistema que contiene la funcionalidad No.7

c) Proveedor del sistema

d) Ubicación Física

e) Modelo

f) Capacidad de terminales de señalización

g) Funcionalidad PS o PTS

h) Tipo de Central. (Local o de Transito)

i) Versión del Software

j) Cantidad de códigos solicitados.

2.2.- Información General:

a) Topología de la Red de Señalización Interna del Operador:

a.1.- Ilustrando PS y PTS

b) Topología de la Red de Señalización que funciona en la interconexión con los demás operadores:

b.1.- Indicando cantidad de LINKS habilitados con los mismos

c) Información referente si la solicitud de códigos obedece:

C.1.- Nuevas Centrales:

C.2- Equipos de valor agregado

III.- Información del servició Internacional prestados por los operadores solicitantes que requieran recursos de numeración de puntos de códigos de señalización internacional.

1.- Adjuntar a la solicitud:

a) Información que soporte que su sistema de telecomunicaciones está autorizado para cursar tráfico internacional.

b) Copia del protocolo de señalización internacional definido con sus carriers internacionales.

c) Indicar el mes en que será puesto a funcionar el recurso.

IV.-) información adicional presentada por el solicitante:

Cualquier información que el solicitante considere oportuna para justificar y sustentar su solicitud.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, previo estudio y análisis de la información descrita en la presente hoja de requisitos y sin perjuicio de la información adicional que sea necesaria y requerida, de conformidad a las facultades y disposiciones establecidas en el Reglamento de Numeración de Puntos de Señalización emitirá la Resolución correspondiente.




Observación: El presente Acuerdo Administrativo no se publicó en La Gaceta, Diario Oficial. Fue publicado en el sitio Web de TELCOR, Ente Regulador.

https://www.telcor.gob.ni/DocAdmin.asp
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa