REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTURISMO)
DECRETO-LEY N°. 749, aprobado el 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 10 de julio de 1981
Reforma a la Ley del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO)
Decreto No. 749
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
Arto. 1.- El Arto. 18 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, reformado por Decreto No. 626 publicado en «La Gaceta» No. 20 del 27 de enero de este año, se leerá así:
«El Instituto Nicaragüense de Turismo estará a cargo de un Director General con rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, o por quien ejerza el Poder Ejecutivo. Será el Representante Legal de la Institución y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente Ley y su Reglamento.
El Instituto tendrá también un Sub Director con rango de Vice Ministro nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el Director General y hará sus veces en su ausencia o falta».
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdoba Rivas.
Observación: El Decreto-Ley N°. 749, Reforma a la Ley del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO), se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.