APRUEBASE Y RATIFICASE CONVENCIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y AGENTES DIPLOMÁTICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 9 de 16 de diciembre de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 de 11 de febrero de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Primero: Aprobar la "Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos" suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, por el Plenipotenciario de Nicaragua el 29 de octubre de 1974.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.