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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(NO SE AUTORIZA EL TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE POR NUESTRO TERRITORIO NACIONAL DE LAS 2,000 TONELADAS DE BATERÍAS USADAS, PROCEDENTE DE EL SALVADOR Y CON DESTINO HACIA COSTA RICA, POR SER CONSIDERADAS RESIDUOS PELIGROSOS)

RESOLUCIÓN CNRCST N°. 002-2024, aprobada el 26 de septiembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 03 de octubre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

RESOLUCION CNRCST No. 002-2024

Nosotras, MARÍA AUXILIADORA DÍAZ CASTILLO, Presidenta de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 941, “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 230 del seis de diciembre del año dos mil dieciséis y YELBA DE LOS ANGELES LÓPEZ GONZÁLEZ, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, según Acuerdo Presidencial No. 188-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 212 del día 09 de noviembre del año 2015.

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en cumplimiento con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, a través de sus instituciones en materia de su competencia, está fortaleciendo el modelo de bienestar de las personas, la familia y la comunidad, a través del cuido, resguardo de la salud humana, animal, vegetal y del medio ambiente.

II

Que la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es un Órgano Interinstitucional que está conformada por el Ministerio del Ambiente y los Recursos naturales (MARENA), Ministerio de Salud (MINSA), el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

III

Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover, proporcionar la protección y el bienestar de la salud humana, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general.-

IV

Que el Ministerio del Ambiente de El Salvador solicita, consentimiento para que puedan transitar vía terrestre por nuestro país, la cantidad de 2,000 toneladas de baterías usadas, consideradas residuos peligrosos, procedentes de El Salvador y con destino hacia Costa Rica.

POR TANTO, ESTA AUTORIDAD
RESUELVE:

Primero: Esta instancia no autoriza el tránsito internacional terrestre por nuestro territorio nacional de las 2,000 toneladas de baterías usadas, procedentes de El Salvador y con destino hacia Costa Rica, por ser consideradas residuos peligrosos.

Segundo: Solamente se permite el tránsito internacional de residuos peligrosos, por vía marítima. –

Tercero: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. (f) María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta CNRCST. (f) Ing. Yelba A. López González, Secretaria Ejecutiva CNRCST.
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