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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA LOS ÁRBOLITOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 10-2021, aprobada el 29 de enero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 10-2021
DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA LOS ÁRBOLITOS
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, viernes veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, las once y quince minutos de la mañana.
VISTOS RESULTAS
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; Los Árbolitos"; propiedad perteneciente a la ciudadana Gloria María Rodríguez Romero, con cédula de identidad Nicaragüense número: 361-180354-0003 W, demuestra ser dueña de la Finca Los Árbolitos, de conformidad con Certificación de Acuerdo de Título Agrario, emitido por la Intendencia de la Propiedad de la República de Nicaragua. La propiedad se encuentra debidamente registrada bajo el N°. 32927, Asiento: Segundo, Folio: 241, Tomo: CCCLXVIII y Folio: 269, Tomo: CCCLXXXIV, Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Boaco; la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Ley N°. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, cumpliendo con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca Los Árbolitos'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Los Árbolitos", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto N°. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Los Árbolitos'', la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "Finca Los Árbolitos", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: sumidero de carbono, produce oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia ya que sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves migratorias y residentes; las características del suelo son franco arenosos, bien drenados. La pendiente del terreno es irregular que oscila entre el 5 al 20%. Además cuenta con Recursos fauna: Entre los anfibios más comunes están rana lechosa (Phrynohyas venulosa), Los Bufonidae, el sapo común (Bufo marinus) la rana (Rana vaillanti) guatusas, pájaro carpintero, oropéndola mayor, trepatronco, zorro cola pelada, saltapiñuela, falso coral, boa común. Y Recurso Flora: pochote, Roble, Laurel, genicero, elequeme, Guanacaste negro, jiñocuabo, Tigüilote, carbón, chiquirín, laurel, teca, moran, quebracho, madroño, cortes, patacón, cacho de venado, Chaperno, epifitas y propias del sotobosque como helechos, heliconias, hongos. Elementos necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
La suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Los Árbolitos"; en la cual se reconocerá un área de tres punto noventa y tres (3.93) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora Gloria María Rodríguez Romero, Cédula de identidad Nicaragüense número: 361-180354- 0003W, demuestra ser dueña de la Finca Los Árbolitos, de conformidad con Certificación de Acuerdo de Título Agrario, emitido por la Intendencia de la Propiedad de la República de Nicaragua. La propiedad se encuentra debidamente registrada bajo el N°. 32927, Asiento: Segundo, Folio: 241, Tomo: CCCLXVIII y Folio: 269, Tomo: CCCLXXXIV, Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Boaco.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Los Árbolitos'', se encuentra ubicada en la comarca El Tule, Municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco, dentro de la microcuenca del Río Tecolostote, protegiendo el área de una quebrada que desemboca en el Río San Lorenzo; en las siguientes coordenadas:
ID | X | Y |
1 | 640827 | 1369437 |
2 | 640864 | 1369429 |
3 | 640864 | 1369462 |
4 | 640926 | 1369391 |
5 | 641011 | 1369305 |
6 | 641054 | 1369223 |
ID | X | Y |
7 | 640949 | 1369200 |
8 | 640827 | 1369167 |
9 | 640818 | 1369337 |
10 | 640836 | 1369349 |
11 | 640828 | 1369398 |
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Los Árbolitos", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Los Árbolitos", la que será administrada por la Señora Gloria María Rodríguez Romero, en carácter de propietaria.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA