Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


DECRETO EJECUTIVO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONAMOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 17-90, aprobado el 05 de junio de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 de 12 de junio de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento Territorial (CONAMOR) como órgano asesor de la Presidencia de la República, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.

2) El Ministro de Economía y Desarrollo.

3) El Ministro de Construcción y Transporte.

4) El Ministro de Agricultura y Ganadería

5) El Ministro de Educación.

6) El Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas.

7) El Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente.

8) El Director del Instituto Nicaragüense de la Reforma Agraria.

9) El Director del Instituto Nicaragüense de Repatriación.

10) Un representante de la Asociación de Biólogos y Geólogos de Nicaragua (ABEN).

11) Un representante del Movimiento Ambientalista Nicaragüense (MAN).

Artículo 2.- Son atribuciones de la Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento territorial proponer al Poder Ejecutivo la política nacional referente al medio ambiente y al ordenamiento territorial en apoyo a una sana gestión ambiental y a un modelo económico sostenido.

Artículo 3.- La Comisión organizará y reglamentará varias oficinas de carácter técnico, Integradas por otras instancias del Estado y del Sector Privado, con el fin de atender problemas o proyectos específicos en las variadas acciones de la gestión ambiental. Estas se llamarán oficinas nacionales y serán las siguientes:

a) La Oficina Nacional de Suelo, Aguas y Ordenamiento Territorial.

b) La Oficina Nacional Forestal.

c) La Oficina Nacional de Pesca.

d) La Oficina Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

e) La Oficina Nacional de Control y Calidad Ambiental.

f) La Oficina Nacional de Energía.

g) La Oficina Nacional para la Promoción de la Educación, Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente.

h) La Oficina Nacional de Reasentamientos Poblacionales.

Artículo 4.- La Comisión se constituye en la representación de Nicaragua ante la Comisión Centroamericana del Medio Ambiente y Desarrollo, creada durante la Reunión Cumbre de Presidentes en El Salvador, el día 13 de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y ratificada en la Reunión de Presidentes en San José, Costa Rica el 12 de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo 5.- La Comisión sesionará por los menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente.

Artículo 6.- Los miembros de la Comisión tendrán su respectivo suplente de conformidad con su cargo, y los representantes de las asociaciones profesionales los que ellos designen para tal efecto.

Artículo 7.- La Secretaria Técnica de la Comisión estará ubicada dentro del Ministerio de Economía y Desarrollo que coordinará y apoyará las acciones de las Oficinas Nacionales y lleve el registro de las sesiones, custodia de los archivos y correspondencia de la comisión.

Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.