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MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PLANES NACIONALES DE ENCAMINAMIENTO, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO DE LOS SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 055-2004, aprobado el 05 de octubre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 02 de noviembre de 2004
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
CONSIDERANDO
I
Que TELCOR - Ente Regulador es el órgano de la Administración Pública encargado de la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones.
II
Que mediante Resolución emitida por la Presidencia de la República a las diez de la mañana el día diecinueve de Marzo del año 2004, declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL, S.A.), en contra de la Resolución Administrativa No. 019-2004 de las ocho de la mañana del 11 de Febrero del año 2004, ordenando a TELCOR - Ente Regulador, como parte recurrida, que procediera a la revisión del Acuerdo Administrativo No. 001-2004, para adaptarlo y adecuarlo en lo pertinente a la realidad jurídica y tecnológica que establece la Ley No. 200, su Reglamento y demás disposiciones técnicas que se deriven de ellas. En consecuencia para dar cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la República a través de la Resolución emitida a las diez de la mañana del diecinueve de Marzo del 2004, esta Autoridad Reguladora,
ACUERDA:
I. Modificar los Artos. 1, y 6, Párrafo Primero, numerales 22, 39 y 43, Arto. 7, Párrafo Segundo, Arto. 11, Párrafo Primero, Arto. 12 y 14, Segundo Párrafo, y Artos. 25, 38 y 45 del Acuerdo Administrativo No. 001-2004 del 8 de Enero del 2004, mediante el cual se dictó el Reglamento para la Elaboración y/o Modificación de los Planes Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios y Redes de Telecomunicaciones, cuyos textos se leerán así:
Arto. 1.- El Reglamento para la Elaboración y/o modificación de los Planes Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios y Redes de Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la elaboración o adecuación de los diseños de la Estructura de sus Redes y Servicios de Telecomunicaciones debidamente autorizados por TELCOR, asociado con las siguientes finalidades:
Finalidades:
1.-) Que los operadores cumplan con las disposiciones del presente Reglamento en el Diseño de la Estructura de sus respectivas Redes de Telecomunicaciones, con el Objetivo de garantizar:
- Disponibilidad y Seguridad.
- Calidad y Transparencia.
En el encaminamiento del tráfico de los servicios prestados por los operadores de redes de telecomunicaciones.
2.-) Que le permitan a TELCOR garantizar:
- Los derechos de los usuarios en cuanto a acceder a una amplia gama de servicios con calidad y eficiencia.
- Los derechos de los operadores en cuanto al desarrollo planificado, seguridad y calidad en sus propias redes y en las redes interconectadas, en su ámbito de leal y sana competencia.
Arto. 6.- El presente Capítulo tiene como objetivo definir los términos utilizados en el presente reglamento. Los términos que no estén incluidos deberán entenderse de conformidad a las definiciones correspondientes establecidas en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o sus reglamentos y recomendaciones vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus órganos.
22). Jerarquía de la Red: Ordenamiento de los centros o nodos de una red nacional de telecomunicaciones en la que, salvo para los centros de nivel más alto, se asigna a cada centro un nivel de jerarquía y se le proporciona acceso a un centro de nivel superior. Los centros locales estarán en los niveles inferiores y los centros de tránsito estarán en los niveles superiores.
39). Itinerancia (Roaming): Capacidad de un teléfono móvil celular para hacer y recibir llamadas fuera del área del servicio local del usuario. La Itinerancia puede ser nacional o internacional.
43). Tráfico Ofrecido: Es el tráfico que quiere ser cursado por el mismo, y el que en efecto se cursaría si la probabilidad de pérdida fuese nula, es una cantidad no medible directamente y es mayor que el cursado debido al tráfico perdido.
Arto. 7.- El operador que proyecte instalar o ampliar en cualquier tipo de redes (fijas, móviles, datos, etc.) un Centro Local, de Tránsito o de Larga Distancia y cambiar rutas de los mismos, así como nuevas instalaciones o modificaciones en su Red que puedan afectar a otros Operadores, deberá notificar por escrito a TELCOR Ente Regulador y a los prestadores a afectar, con sesenta (60) días calendarios de anticipación, con el objeto de que éstos últimos procedan a realizar oportunamente las adecuaciones necesarias a las tablas de encaminamiento, y evitar degradar la calidad del servicio prestado a los usuarios.
La Notificación deberá ser lo suficientemente detallada en cuanto a los cambios técnicos proyectados y las fechas programadas para su ejecución, a fin de que los demás operadores debidamente notificados e instruidos, puedan coordinarse con el tiempo suficiente y prudencial con el Operador Notificador antes del plazo señalado en el párrafo anterior.
Arto. 11.- Normas y Recomendaciones de Encaminamiento en la Red Nacional:
El Diseño de la Estructura de la Red Nacional y los Planes Técnicos Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de Telecomunicaciones de cada operador, deberán estar basados en disposiciones técnicas emitidas por las Recomendaciones de la UIT-T, entre las cuales se pueden mencionar las Recomendaciones E.170, E.172.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los operadores objetos de las regulaciones del presente reglamento, podrán basarse en las recomendaciones y normas de otros Organismos Internacionales reconocidos que sustenten aún más las disposiciones establecidas por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de esta manera la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de Telecomunicaciones.
Arto. 12.- Normas y Recomendaciones de Encaminamiento Red Internacional:
El diseño de la Estructura de las Redes Internacionales y los Planes de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de Larga Distancia Internacional (LDI) de cada operador, deberán estar basadas en disposiciones técnicas emitidas por la UIT-T, entre las cuales se puede mencionar las Recomendaciones: E.171, E.521, E.522, E.523, G.101, G.114.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los operadores objetos de las regulaciones del presente reglamento podrán basarse en las recomendaciones y normas de otros Organismos Internacionales reconocidos que sustenten aún más las disposiciones establecidas por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de esta manera la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de Telecomunicaciones.
Arto. 14.- Tonos:
En general los Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberán garantizar y asegurar entre otros (si aplica en la red), la presencia de los siguientes tonos:
- Tono de invitación a marcar.
- Tono de llamada y/o repique.
- Tono de ocupado.
- Tono de congestión.
Con especial énfasis en:
- La recepción del tono de invitación a marcar no deberá exceder los 3 segundos (por ejemplo Intervalo de tiempo transcurrido desde que se descuelga el micro teléfono hasta que se reciba el tono de invitación a marcar) para el 99% de los casos.
- La recepción del primer tono de llamada y/o repique deberá recibirse a los 12 segundos máximos (por ejemplo intervalo de tiempo transcurrido entre el final de la marcación por el usuario llamante y la recepción por éste del correspondiente tono de llamada y/o repique) en la Red Nacional para el 99% de los casos.
Arto. 25.- Acceso a los Servicios ofrecidos mediante el Encaminamiento:
Los operadores deberán garantizar que todos los usuarios puedan mediante el proceso de encaminamiento acceder a todos los servicios ofrecidos, y se regirán conforme las disposiciones emitidas por TELCOR en sus diferentes Reglamentos, tales como las Recomendaciones de la UIT-T: E.170, E.172 y las de otros Organismos Internacionales reconocidos.
Arto. 38.- Encaminamiento de llamadas internacionales entrantes:
Los Operadores que presten el servicio de llamadas de Larga Distancia Internacional y que tengan contratos de interconexión internacional con corresponsales extranjeros están obligados y son responsables de encaminar en forma inequívoca y transparente las llamadas que ingresen al País por sus redes en congruencia con el Plan Nacional de Numeración.
Arto. 45.- Derogaciones.
Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cinco minutos de la mañana del día cinco de Octubre del año dos mil cuatro. Lic. JOEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Director General.