Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL INCISO c) DEL ARTO. 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 8 DEL 31 DE JULIO DE 1951)

No. 1, Aprobado el 11 de Febrero de 1953

Publicado en La Gaceta No 37, del 14 de Febrero de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 153 Cn. y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 54 de 17 de Noviembre de 1952;

CONSIDERANDO:

Que se ha hecho por el Departamento de Entomología un minucioso estudio del Falso Gusano Rosado de la guayaba del algodón (Sacadodes-Pyralis) por el cual se ha comprobado que este insecto usa la planta de algodón como hospedera, y que como consecuencia, la mejor manera de lograr el exterminio de esta plaga, es la completa destrucción de los plantíos una vez hecha la recolección de la cosecha,
DECRETA:

Primero: Reformar el Inciso c del Arto. 1° del Decreto Legislativo No. 8 de 31 de Julio de 1951, el que se leerá así: Destruir la plantación a mas tardar quince días después de recolectada la mota, destrucción que deberá estar realizada antes del 15 de Marzo de cada año. Esto deberá hacerse, ya sea arrancando y quemando las matas o cortándolas y enterándolas por medio de arado, de tal manera que no hubiera posibilidad de nuevo crecimiento de las plantas.

Segundo: Reformar el Inciso c del Arto. 4° del mismo Decreto que se leerá así: Si después de tres días de amonestado por el correspondiente funcionario no iniciare los trabajos de defensa de sus siembras, cinco córdobas (C$ 5.00) diarios de multa por cada manzana durante el incumplimiento.

Tercero: Esta reforma estará en vigor desde su promulgación por bando en las cabeceras Departamentales y deberá ser publicada en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres.- SOMOZA, Presidente de la República.- ENRIQUE F. SÁNCHEZ, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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