Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE PRORROGA EL TÉRMINO DE UNA LEY QUE ESTABLECE UNA JUNTA DE VIGILANCIA DE FARMACIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 41, aprobado el 30 de septiembre de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 03 de noviembre de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1.- Prorrógase por dos meses a contar del 27 del corriente, el término concedido a las Farmacias y demás establecimientos similares para ajustarse a las condiciones señaladas por el Decreto de 26 de junio último.
2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, treinta de septiembre de 1925. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Policía, EDUARDO LACAYO.