Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE PRORROGA EL TÉRMINO DE UNA LEY QUE ESTABLECE UNA JUNTA DE VIGILANCIA DE FARMACIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 41, aprobado el 30 de septiembre de 1925

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 03 de noviembre de 1925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

1.- Prorrógase por dos meses a contar del 27 del corriente, el término concedido a las Farmacias y demás establecimientos similares para ajustarse a las condiciones señaladas por el Decreto de 26 de junio último.

2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, treinta de septiembre de 1925. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Policía, EDUARDO LACAYO.
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