Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publica

TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 006-2006, aprobado el 02 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 2 de octubre de 2019, del Acuerdo Administrativo N°. 006-2006, Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), aprobado el 14 de marzo de 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 03 de noviembre de 2006, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, aprobada el 2 de octubre de 2019.

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 006-2006

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 12 de junio de 1986; Artículo 12 inciso 3.1 del Decreto N°. 128-2004, Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 12 de diciembre del 2004; Artículos 1, 2, numerales 1, 2, 3 y 8, de la Ley N°. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 1995; Artículo 165 del Reglamento de la citada Ley N°. 200, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 19 de septiembre de 1996; y Artículo 13 del Decreto N°. 5-2006, Constitución del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19, del veintiséis de enero dos mil seis.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde a TELCOR, como Ente Regulador la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, así como garantizar y promover la extensión de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales en las áreas rurales.

II

Que el Acceso Universal a los servicios de telecomunicaciones, servicios postales y tecnologías de la información son herramientas que permiten a los individuos contribuir al desarrollo sostenible del país, facilitando el crecimiento y la diversificación de la economía, atrayendo más inversión y mejorando la productividad y por ende la calidad de vida de los nicaragüenses.

III

Que el Decreto Ejecutivo N°. 5-2006, constituyó al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones como un programa destinado exclusivamente para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en áreas rurales o de bajos ingresos del país.

IV

Que el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior, orienta a TELCOR emitir el respectivo Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, el cual deberá contener los principios y procedimientos necesarios que garanticen su transparente y eficaz administración.

Por tanto.

ACUERDA

Emitir el siguiente Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), el cual forma parte integral del presente Acuerdo Administrativo.

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

TÍTULO I
DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1 El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, en adelante, FITEL es un programa destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones en áreas rurales o de bajos ingresos del país y el presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y procedimientos que garanticen la transparencia y eficacia en su administración.

Artículo 2 El FITEL tiene los siguientes objetivos:
Promover el acceso de la población de las áreas rurales o de bajos ingresos del país a los servicios de telecomunicaciones, servicios postales y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales en áreas rurales o de bajos ingresos mediante el otorgamiento de créditos especiales o subsidios.

Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales o de bajos ingresos mediante el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Promover la participación de la población de las áreas rurales o de bajos ingresos en la identificación de sus necesidades, como una forma de garantizar la colaboración y participación ciudadana.

Promover y desarrollar los servicios postales en las áreas urbanas y rurales o de bajos ingresos del país.

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FITEL

Artículo 3 El FITEL será administrado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) de conformidad a los Artículos 7, 13, 50, 51 y 52 del Decreto N°. 128-2004.

Artículo 4 La administración y asignación de los recursos del FITEL deberá obedecer a los siguientes principios:

- Igualdad de Oportunidades: La selección de los beneficiarios del financiamiento con recursos del FITEL deberá obedecer a la aplicación de criterios objetivos;

- Flexibilidad y adaptabilidad: Respetando lo establecido en el Decreto N°. 5-2006, el mecanismo de financiamiento del Acceso Universal se revisará periódicamente de acuerdo con la evolución del mercado, las necesidades de la población y el análisis de los resultados obtenidos;

- Consistencia Interna: El alcance del Acceso Universal considerará en todo momento la disponibilidad de recursos y su posibilidad de financiamiento para que sean acordes a las metas propuestas;

- Neutralidad Competitiva: El FITEL no beneficiará a prestadores específicos, ni impedirá la libre elección de los consumidores, ni privilegiará tecnologías específicas;

- Eficiencia: La provisión y financiamiento del Acceso Universal debe enmarcarse en un esquema de eficiencia para la asignación de los recursos, minimizando costos y respetando siempre el régimen de prestación competitiva de los servicios de telecomunicaciones.

TÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN DEL FITEL

Artículo 5 Los recursos financieros del FITEL provendrán de los siguientes rubros:

a) De los ingresos provenientes del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) por concepto de:

- derechos y tasas, tales como: estudio de solicitudes, el otorgamiento, modificación, revalidación y uso de concesiones, licencias, permisos, registros y autorizaciones, así como el proporcionar información del sector o publicaciones en la materia.

- multas y recargos, por las infracciones en que incurran los prestadores de servicios y operadores de redes.

- expedición de certificados y licencias de técnicos en telecomunicaciones y radioaficionados.

- asignación y uso del Espectro Radioeléctrico.

- De los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para contribuir a los fines y objetivos del FITEL.

- De los aportes que para estos efectos en su caso otorgue el Presupuesto General de la República.

- De los ingresos financieros que generen los recursos de FITEL depositados o invertidos en distintos instrumentos financieros.

Artículo 6 El FITEL deberá constituirse con un capital mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos acumulados por TELCOR, de conformidad a los ingresos provenientes de los rubros especificados en el inciso a) del Artículo anterior, respetando para tal efecto lo establecido en el Artículo 8 del Decreto N°. 5-2006.

Artículo 7 Una vez constituido el Fondo, TELCOR mensualmente y durante el período de duración del FITEL, deberá realizar al FITEL transferencias mensuales equivalentes como mínimo al veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos mensuales, de conformidad a la procedencia de los ingresos establecidos en el literal a) del Artículo 5 del presente Reglamento.

Las transferencias del mes que corresponda deberán ser realizadas por TELCOR dentro de los primeros quince días (15 días) hábiles del mes siguiente.

Artículo 8 Los recursos del FITEL podrán ser depositados en cualquier institución bancaria del Sistema Financiero Nacional de la República de Nicaragua y los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por las leyes de la República de Nicaragua.

Artículo 9 En la contabilidad de TELCOR se deberán mostrar las operaciones financieras vinculantes al FITEL, mediante cuentas de control relacionadas e integradas, que permitan presentar estados financieros consolidados.

La Dirección del FITEL llevará registros contables separados de los de TELCOR, estableciéndose controles a través de sub-cuentas para cada proyecto financiado.

Artículo 10 La Dirección del FITEL publicará anualmente, en La Gaceta, Diario Oficial o en dos periódicos de circulación nacional sus estados financieros auditados. En los estados financieros deben figurar de manera detallada los recursos asignados a cada proyecto que haya sido financiado por el FITEL. Para tal efecto, la Dirección Administrativa Financiera de TELCOR proporcionará en tiempo y forma toda la información y documentación requerida para la elaboración de dichos estados financieros, de acuerdo a los procedimientos que autorice el Director General de TELCOR.

TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 11 Los recursos del FITEL serán destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos orientados a la provisión de servicios de telecomunicaciones, servicios postales y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en áreas rurales o de bajos ingresos del país. Dicho financiamiento puede extenderse a la elaboración de contenidos en Internet, así como programas de capacitación y evaluación asociados a los proyectos impulsados por el FITEL.

Artículo 12 Los recursos del FITEL no podrán financiar las obligaciones de cobertura contraídas por los actuales operadores de servicios de telecomunicaciones, ni aquellas que les imponga TELCOR a futuros operadores como parte de las obligaciones inherentes al servicio ofrecido o como parte de sus compromisos de expansión.

Artículo 13 Los recursos del FITEL serán asignados mediante el otorgamiento de créditos especiales o subsidios complementarios a la inversión privada, según sea el caso. Para el caso de los subsidios complementarios, éstos se aplicarán cuando la evaluación del proyecto a financiar resulte en un valor actual neto negativo.
Cuando se trate de proyectos presentados por el Administrador Postal del Estado, los recursos de FITEL serán asignados mediante subsidios complementarios, independientemente al resultado del valor actual neto del proyecto.

TÍTULO V
DEL PROGRAMA ANUAL DE PROYECTOS

Artículo 14 La Dirección del FITEL elaborará un Programa Anual de Proyectos (PAP) de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 52 numeral 1.4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, tomando en consideración el impacto de los proyectos en la reducción del nivel de marginalidad y/o el incremento del grado de productividad de las áreas geográficas beneficiadas. Estos proyectos tendrán prioridad para recibir financiamientos de los recursos del FITEL durante el año correspondiente.

Artículo 15 Para la elaboración del PAP, la Dirección del FITEL realizará los estudios que estime pertinentes, además de la recopilación de información sobre las necesidades en materia de telecomunicaciones suministradas por la población, autoridades locales y gubernamentales, así como de las organizaciones de la sociedad civil. De igual manera, la Dirección del FITEL solicitará información a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y servicios postales en el país.

Artículo 16 Pueden presentar proyectos para que formen parte del Programa Anual de Proyectos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Los proyectos presentados podrán ser incorporados al Programa Anual de Proyectos si los mismos contribuyen al cumplimiento de los objetivos del FITEL.

Artículo 17 Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido sus obligaciones derivadas de las asignaciones de recursos del FITEL, no podrán presentar proyectos posteriores para obtener el financiamiento del FITEL. Así mismo dichos beneficiarios no podrán participar en los procedimientos futuros de adjudicación de fondos del FITEL.

TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE FONDOS

Artículo 18 El procedimiento de adjudicación de fondos del FITEL para el financiamiento de proyectos se hará mediante Concurso Público de Ofertas.

Cuando los recursos para el financiamiento de un determinado proyecto provengan de organismos financieros internacionales según lo establecido en el Artículo 5, literal b), el procedimiento para la adjudicación de los recursos se regirá en base a los respectivos Convenios de Créditos suscritos entre las partes y cuando estos no establezcan los procedimientos a seguir se regirá conforme el procedimiento contemplado en el presente Reglamento.

Para el caso del literal c) del Artículo 7 del Decreto N°. 5-2006, se regirán conforme las normas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 19 La Dirección del FITEL elaborará para cada concurso público de ofertas un pliego de bases y condiciones en donde se deberán indicar detalladamente los procedimientos que apliquen para cada concurso, los requisitos con los que los concursantes deben cumplir y el cronograma de las distintas etapas del concurso.

Artículo 20 Para cada concurso público de oferta, TELCOR a través de la Dirección del FITEL, realizará una convocatoria pública por dos días a través de La Gaceta, Diario Oficial o en dos diarios de circulación nacional o internacional. También se hará por la página web de TELCOR y si es el caso, también en la del organismo internacional correspondiente.
En carácter enunciativo, pero no limitativo, la convocatoria del concurso público deberá contener como mínimo:

a) El nombre de TELCOR como institución convocante;

b) Justificación y objetivo del concurso;

c) Lugar y fecha de entrega a los concursantes del pliego de bases y condiciones; así como su valor monetario;

d) Lugar y fecha límites de presentación de consultas por los concursantes;

e) Lugar, fecha y hora del acto de recepción de ofertas.

Artículo 21 El Director General de TELCOR de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numeral 18 d Decreto N°. 128-2004, autorizará la formación de un comité especial para cada concurso público que se financie con recursos del FITEL. El Director del FITEL hará la propuesta al Director General de TELCOR sobre los miembros que conformarán el comité especial.

Este comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso del concurso; público de inicio a fin, entre otras cosas, atención del proceso de consultas, recibo de ofertas, evaluación de ofertas, recomendación de adjudicación y cualquier otro acto necesario y conveniente, Adjudicado el concurso público, el comité especial cesa en sus funciones.

Artículo 22 El comité especial deberá estar conformado por un número impar de miembros de las diferentes dependencias de TELCOR, así como cualquier otra persona ajena a la institución con la correspondiente relación contractual que se requiera.

Artículo 23 El Pliego de Bases y Condiciones del concurso público deberá hacer referencia, como mínimo a lo siguiente:

a) Servicios solicitados;

b) Zona geográfica de ejecución del proyecto;

c) Calidad de servicio;

d) Cronograma y procedimientos del concurso;

e) Régimen de tarifas, cuando sea aplicable;

f) Requerimientos de Interconexión, cuando sea aplicable;

g) Plazos de ejecución de instalación e iniciación del servicio;

h) Monto máximo de subsidio que se otorgará para la ejecución del proyecto;

i) El requerimiento de garantías bancarias;

j) El sistema de evaluación de las ofertas;

k) El modelo del contrato de financiamiento a ser suscrito entre las partes;

l) El modelo del título habilitante asociado a la prestación del servicio solicitado, de ser el caso;

m) Otra información que la Dirección del FITEL considere necesaria a fin de evaluar la oferta.

Artículo 24 Los concursantes, por su cuenta y costo, formularán las evaluaciones técnicas y económicas requeridas para la presentación de la oferta que someterán al concurso. Previo a la entrega de sus propuestas, podrán consultar por escrito al Director General de TELCOR acerca de las interrogantes que tengan sobre puntos específicos del Pliego de Bases y Condiciones. El Director General se auxiliará en el comité especial para la atención de las mismas. Tanto las consultas como las respuestas a las mismas serán remitidas a todos los concursantes al domicilio señalado en sus ofertas.

Artículo 25 A manera enunciativa, pero no limitativa, los criterios de evaluación de las ofertas serán uno o más de los siguientes:

a) El menor monto de subsidio solicitado para la ejecución del proyecto.

b) La cobertura geográfica de los servicios ofrecidos y su calidad.

c) El cronograma de instalación y de operación.

d) Cualquier otro que TELCOR considere en cada caso específico, para lo cual se establecerá en el correspondiente pliego de bases y condiciones del concurso público.

Artículo 26 El comité especial comunicará al Director General de TELCOR los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas por los concursantes que reúnan todas las condiciones específicas en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso y que satisfagan los objetivos del proyecto.

Tomando en consideración el informe de evaluación y la recomendación que reciba del comité especial, el Director General de TELCOR emitirá en un plazo de veinte días hábiles, la resolución que corresponda.

TELCOR publicará por una sola vez el resultado del concurso en dos periódicos de circulación nacional o internacional.

La notificación oficial al ganador del concurso se realizará en el domicilio señalado en su oferta.

Artículo 27 Si efectuada la convocatoria al concurso público no se presentarán oferentes o ninguno de éstos cumpliera con lo establecido en el pliego de bases y condiciones del concurso, el comité especial recomendará al Director General de TELCOR que declare desierto el concurso público.

En caso de declararse desierto el concurso público, TELCOR podrá convocar a un nuevo concurso modificando, si fuera necesario, el pliego de bases y condiciones. Alternativamente, siguiendo las recomendaciones que al efecto realice la Dirección del FITEL, TELCOR podrá sustituir el proyecto por otro y convocar a un nuevo concurso público.

TÍTULO VII
DE LOS PROYECTOS ESPECIALES

Artículo 28 El Director General de TELCOR podrá tomar la decisión de financiar proyectos especiales. Los proyectos especiales son aquellos que contribuyen a promover el Acceso Universal y que no hayan sido considerados en el Programa Anual de Proyectos.

Artículo 29 Para que un proyecto especial sea tramitado, el solicitante deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Presentar un perfil técnico;

b) Propuesta económica financiera;

c) Cronograma de ejecución del proyecto.

Artículo 30 La Dirección del FITEL será la encargada de evaluar los proyectos especiales propuestos y de presentar un informe de evaluación al Director General de TELCOR, en el cual se exponga si el objetivo del proyecto cumple con los objetivos del FITEL establecidos en el Artículo 6 del Decreto N°. 5-2006.

TÍTULO VIII
DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 31 Cuando la provisión de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales incluidos en un determinado proyecto financiado por el FITEL, requiera el otorgamiento de un título habilitante, el oferente deberá cumplir con los requisitos y procedimientos aplicables conforme la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, su Reglamento y disposiciones reglamentarias específicas vigentes emitidas por TELCOR.

TÍTULO IX
DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Artículo 32 En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación referida en el Artículo 26 del presente Reglamento, el adjudicatario del proyecto y TELCOR suscribirán el Contrato de Financiamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por TELCOR por un período similar al inicialmente establecido, ya sea de oficio o a solicitud justificada del adjudicatario. Una vez presentada la solicitud, TELCOR notificará al adjudicatario la aceptación o no de la prórroga solicitada.

Artículo 33 Una vez adjudicado el concurso público, corresponde a la Dirección del FITEL la negociación y tramitación de la suscripción del Contrato de Financiamiento y demás documentos necesarios.

Artículo 34 Un modelo de Contrato de Financiamiento se incluirá en el pliego de bases y condiciones del concurso público, pudiendo efectuarse previo a la suscripción del mismo, modificaciones que no supongan una alteración de los requerimientos esenciales del pliego de bases y condiciones, ni de los resultados, ni de la evaluación. Las modificaciones al Contrato de financiamiento serán aprobadas por el Director General de TELCOR.

Artículo 35 En el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento dentro del plazo o la prórroga correspondiente, TELCOR podrá adjudicar el concurso público a quien obtuvo el segundo lugar en el concurso, siempre que éste haya calificado de conformidad con los términos del mismo. Los procedimientos aplicables a la readjudicación se detallarán en el pliego de bases y condiciones del concurso. En caso que no existiera a quien readjudicar el concurso, entonces el Director General de TELCOR lo declarará desierto.

Artículo 36 De manera enunciativa, pero no limitativa, los aspectos que deberán ser incluidos en los Contratos de Financiamiento son los siguientes:

a) Objeto del contrato de conformidad con la finalidad del proyecto;

b) Cronograma detallado por fases de ejecución del proyecto, incluyendo la fecha de inicio y de terminación del contrato, y en caso aplicable del inicio de la prestación del servicio;

c) Responsable de la ejecución;

d) Monto del financiamiento, así como modalidad de desembolsos y amortizaciones, en su caso;

e) Derechos, y obligaciones de las partes;

f) Mecanismos de supervisión y control, incluyendo la obligación de presentar a TELCOR, a través de la Dirección del FITEL, un informe periódico de los avances del proyecto;

g) Incumplimiento del contrato, consecuencias y penalidades por incumplimiento;

h) Mecanismos de solución de controversias.

Artículo 37 En el caso que el adjudicatario del financiamiento incumpla el Contrato de Financiamiento, no podrá solicitar nuevamente recursos del FITEL y estará sujeto a las acciones legales que se deriven del incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el mismo contrato de financiamiento o si fuera el caso en el título habilitante otorgado.

TÍTULO X
DEL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

Artículo 38 Los desembolsos y amortizaciones en su caso, se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo contrato de financiamiento y podrán ser parciales o totales, de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Artículo 39 Los desembolsos y amortizaciones en su caso, se podrán realizar a través de instituciones financieras nacionales. TELCOR podrá contratar un fideicomiso con una institución financiera, para que administre el desembolso de los fondos, según el contrato de financiamiento.

TÍTULO XI
DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 40 La Dirección del FITEL será la responsable de supervisar la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL.

Artículo 41 La supervisión de la adecuada operación y calidad de la prestación de los servicios asociados a los proyectos financiados con recursos del FITEL se coordinará a través de funcionarios de la Dirección del FITEL como parte de sus funciones, con el apoyo de las demás direcciones competentes de TELCOR, o de considerarse necesario por personas naturales o jurídicas contratadas para dicho efecto por TELCOR.

Artículo 42 Amanera enunciativa, pero no limitativa, la supervisión comprenderá los siguientes aspectos:

a) Supervisión de los equipos y materiales para fines de la fase de la instalación del proyecto;

b) Supervisión de la fase de operación, incluyendo la calidad, los servicios y el mantenimiento, entre otros;

c) Supervisión financiera y legal;

d) Otros aspectos que TELCOR considere necesario según la naturaleza de cada proyecto para garantizar la implementación eficiente del mismo y del uso de los fondos del FITEL.

TÍTULO XII
DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 43 TELCOR a través del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), impulsará, promoverá, planificará y financiará proyectos destinados al desarrollo postal del país en cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante la suscripción y ratificación de Convenios y Acuerdos Postales Internacionales.

TÍTULO XIII
DEL FINANCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 44 Conforme lo dispuesto en el Decreto Presidencial N°. 56-2006, en su Artículo 4, que establece la excepcionalidad para efecto de asignación de recursos financieros provenientes del FITEL, se incorpora la figura de asignación directa para proyectos de servicios postales formulados, presentados y a ser ejecutados por la empresa Correos de Nicaragua en su carácter de administrador Postal del Estado, para la prestación del Servicio Postal, así mismo según lo estipulado en el Artículo 28 del Título VII del presente Acuerdo Administrativo 006­2006 se consideran proyectos especiales los presentados por el administrador postal del Estado cuando estos no estén incluidos en el programa anual de Proyectos.

Artículo 45 Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 30 del Título VII del presente Acuerdo Administrativo N°. 006-2006, para los proyectos de desarrollo postal, la Dirección del FITEL evaluará la propuesta presentada por el administrador postal del Estado y remitirá informe al Director General de TELCOR, considerando si la propuesta presentada cumple con los objetivos establecidos en el Decreto N°. 5-2006 y su reforma.

Artículo 46 Para efectos de aprobación de los proyectos especiales presentados por el administrador postal del Estado y para la asignación de recursos financieros provenientes del FITEL, se observará de manera estricta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 29 del Título VII del presente Acuerdo Administrativo N°. 006-2006.

Artículo 47 Una vez presentada la propuesta de proyecto por parte del administrador postal del Estado, el Director General de TELCOR emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles, la resolución que corresponda a la aprobación o denegación de la propuesta presentada, tomando en cuenta el informe de evaluación elaborado por la Dirección de FITEL.

Artículo 48 Para garantizar que los recursos financieros destinados a determinado proyecto presentado por el administrador postal del Estado, TELCOR a través del FITEL requerirá un informe certificado por la auditoria interna de Correos de Nicaragua, que refleje la inversión y destino de los recursos financieros suministrados.

Artículo 49 En el ámbito de la supervisión, si se determinan incumplimientos en la ejecución o implementación del proyecto, TELCOR tomará las medidas correctivas pertinentes establecidas en el contrato de financiamiento y demás documentos legales suscritos entre las partes.

El presente Acuerdo Administrativo N°. 006-2006 mediante el cual se emite el Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), el que consta de 13 Títulos y 49 Artículos, entrará en vigencia a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día catorce de marzo del año dos mil seis. JULIA MARTHA LUGO BALCACERES, Directora General TELCOR.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 019-2006, “Reformas y Adiciones al Acuerdo Administrativo 006-2006 “Reglamento de FITEL”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 13 de septiembre de 2006.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa