Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 50-2001, aprobado el 26 de abril del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 11 de mayo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Estado es el encargado de velar por la conservación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, a fin de asegurar el desarrollo sostenible del mismo y su perpetuidad para el uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.

II

Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso forestal, es necesario establecer los lineamientos generales de la Política de Desarrollo Forestal, coherentes con la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector público como del sector privado.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y en cumplimiento a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento, Decreto No.71-98.

HA DICTADO

El siguiente Decreto:

QUE ESTABLECE LA POLÍTICA DE DESARROLLO FORESTAL DE NICARAGUA


Artículo 1.- Se establece la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, con el propósito de orientar el accionar coherente de todos los actores del sector forestal, a fin de garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible del recurso forestal.

Artículo 2.- Son principios rectores de la Política de Desarrollo Forestal, los contenidos en la Constitución Política de Nicaragua; Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Política Ambiental de Nicaragua, así:

A. Los Recursos Naturales y la Biodiversidad son patrimonio común de la sociedad, y por tanto el Estado y todos los habitantes tienen el derecho y el deber de asegurar su uso sostenible, su accesibilidad y su calidad.

B. Se considera el ambiente como una de las riquezas más importantes del país, por ser el determinante critico de la cantidad, calidad y sostenibilidad de las actividades humanas y de la vida en general.

C. El uso sostenible de los Recursos Naturales y la Biodiversidad contribuyen a mejorar la calidad de vida reduciendo la pobreza y la vulnerabilidad ambiental.

D. Las políticas y principios de equidad social y de género enmarcan la gestión ambiental.

E. El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en la gestión ambiental.

F. La gestión ambiental es global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del gobierno, incluyendo a los gobiernos Regionales Municipales y la sociedad civil.

G. La participación ciudadana constituye el eje fundamental en el diseño e implementación de la gestión ambiental.

Artículo 3.- El objetivo general que se persigue con la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua es: Lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, constituyéndose en una alternativa viable para elevar la calidad de vida de la población ligada al recurso y en un eje de desarrollo para la economía nacional.

Artículo 4.- Los lineamientos de la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua son:

A. Acceso al recurso , con el objeto de promover el ordenamiento, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo un escenario propicio para la inversión de largo plazo.

1.1 Se realizarán y divulgarán los estudios necesarios para lograr un ordenamiento territorial del sector rural, con enfoque de cuencas hidrográficas para uso y manejo del suelo y agua y una zonificació ;n agropecuaria y forestal del país.

2. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según su potencial, de manera que en las fincas con vocación agropecuaria, tendrán al menos el 20% de cobertura forestal, sistemas agroforestales o cultivos perennes y en aquellas con vocación forestal, deberán tener al menos el 80% de cobertura boscosa.

3. Se fomentará la conversión para el aumento de la inversión de capital fresco en el manejo de bosques, sean estos privados o estatales.

4. Los títulos de propiedad adjudicarán a sus dueños la propiedad de la tierra y del vuelo forestal sobre ella, incluyendo los bienes y servicios que genera. Estos deberán garantizar el uso sostenible del recurso.

5. Los aprovechamientos forestales se concebirán sobre la base de las siguientes formas de acceso al recurso:

a) En propiedad privada de dominio pleno, ya sea individual o comunitaria.

b) En propiedad municipal.

c) En propiedad estatal.

d) Arrendamiento u otro contrato de largo plazo.

6. Se promoverán inversiones productivas y sociales que agreguen directa o indirectamente valor al bosque.

7. Se redefinirá los límites de las áreas protegidas y de las cuencas hidrográficas del país.

B. Fomento, con el propósito de valorar adecuadamente el recurso forestal y aprovecharlo sosteniblemente a lo largo de la cadena de producción forestal.

1. Se promoverá la reforestación, a través de la regeneración natural, y plantación directa y el manejo forestal en todo el territorio nacional, para ello se valdrá de los siguientes instrumentos:

- Ejecución de programas y proyectos, estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado para cubrir reforestación de múltiples fines, priorizando la reforestación en la parte alta de las cuencas como una forma de garantizar la provisión del recurso hídrico para la población.

- Establecimiento de un plan de reforestación nacional en los terrenos de interés público y en áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con especies nativas en peligro de extinción.

- Incentivos para el establecimiento de sistemas agroforestales, plantaciones y manejo forestal sostenible.

- Pago por servicios ambientales y modalidades afines.

2. Se establecerá un Sistema de Información Forestal, como un servicio público de libre y fácil acceso que difundirá información sistemática y actualizada.

3. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de valoración económica de los bosques, sean estos naturales o artificiales.

4. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución de los beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación forestal, haciendo énfasis en el sector primario. Además la estructura impositiva permitirá incentivar el manejo racional y sostenible del recurso forestal.

5. Se promoverá la diversificación de mercados y productos, incluyendo mercados a futuro, para mayor número de bienes y servicios provenientes del bosque y el apoyo en la inserción en los mercados internacionales. Además, para ampliar y fortalecer los mercados, se promoverá a través de incentivos el sometimiento voluntario de bosques bajo manejo, a la Certificación Forestal para garantizar un manejo eficiente del mismo.

6. Para facilitar el acceso al financiamiento y valorar el bosque en pie, se promoverá la prenda forestal y se realizarán gestiones para conseguir fondos externos para apoyar el suministro de financiamiento forestal de largo plazo, que serán canalizados a través del crédito convencional de la banca comercial y del crédito no convencional, como por ejemplo, fondos provenientes de organismos no gubernamentales o provenientes del Fondo Nacional del Ambiente, cuenta forestal.

7. Para garantizar un balance entre la oferta del recurso dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, se establecerán políticas específicas.

Por el lado de la oferta:

- Se promoverá el manejo de bosques secundarios y de plantaciones energéticas orientadas a la sustitución del consumo de hidrocarburos.

- Se promoverá el uso y transformación adecuada de subproductos y desechos agropecuarios y de la industria forestal como fuente energética.

- Se promoverá la generación de energía eléctrica de biomasa forestal.

- Se promoverá la producción y comercialización del carbón vegetal en base a subproductos y a manejo silvicultural.

- Por el lado de la demanda:

- Se promoverá un uso más eficiente de la leña y/o carbón vegetal a través de estufas mejoradas que optimicen su poder calorífico.

- Se promoverá el uso de cocinas de carburantes sustitutos de la leña de bajo impacto ambiental.

8. Se llevará a cabo campañas masivas para hacer conciencia en la población acerca de la importancia estratégica del recurso forestal, y se realizará una revisión, planificación y recomendación sistemática de los planes y programas académicos de las instituciones educativas, haciendo énfasis en los centros de educación rural. Además, se promoverá el intercambio de experiencias de desarrollo forestal y agroforestal sostenible en las diferentes regiones del país.

9. Se Promoverá la reconversión tecnológica de la industria forestal acompañada de capacitación y asistencia técnica, con el fin de reducir los desperdicios y obtener mayor valor agregado, haciendo énfasis en mejorar la calidad y cantidad de los servicios necesarios para mejorar la competitividad del sector.

10. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial forestal, para lo cual, será menester identificar los eslabones críticos, fortalecerlos y articularlos.

11. Se promoverá el consumo de productos maderables y no maderables nacionales con mayor valor agregado en las industrias nacionales y en las instituciones públicas.

12. Se apoyará la creación y el fortalecimiento de organizaciones forestales y agroforestales, empresas e industrias relacionadas, a nivel regional y municipal como base organizativa para mejorar su capacidad de gestión.

13. Se fortalecerá la coordinación internacional vinculada al sector ambiental en general, y al sector forestal en particular.

C. Protección forestal, a fin de conservar la riqueza genética forestal y proteger físicamente el recurso contra plagas, enfermedades, incendios y robos.

1. Se fortalecerá el control fitosanitario tanto a nivel interno como externo del país para evitar que plagas o enfermedades afecten los bosques y garantizar que todos los productos provenientes del mismo cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel internacional. De ser necesario, se declararán zonas de emergencia las áreas afectadas por plagas y/o enfermedades facilitando los mecanismos pertinentes para el control y manejo adecuado de las mismas.

2. Se formulará e implementará una estrategia nacional para reducir la incidencia de los incendios. Esta estrategia incluirá la coordinación entre las instancias gubernamentales respectivas y la sociedad civil para controlar los incendios, llevar a cabo campañas de difusión de información para lograr incidir en los elementos culturales y sociales que provocan la quema; y campañas para divulgar información sobre cómo prevenirlos y controlarlos, dotación de equipo y herramientas básicas para prevenir y controlar incendios y el establecimiento de un sistema de seguimiento de incendios agropecuarios o forestales.

3. Se continuará defendiendo como patrimonio nacional el conocimiento local del uso del bosque y el material genético forestal del país. Asimismo, se implementará un sistema de control de contaminación o degeneración de la biodiversidad nativa.

4. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación con la sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control para garantizar la protección física de los bienes y productos forestales.

5. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica necesaria para garantizar la conservación y protección del recurso forestal.

D. Investigación, para promover la investigación, validación y difusión en materia forestal y agroforestal a lo largo de toda la cadena de producción.

1. Se fortalecerá el Laboratorio de Tecnología de la Madera para servir como un centro de fomento industrial de la madera, el cual se encargará de la investigación, capacitación y promoción de las propiedades físico mecánicas y usos potenciales de las especies forestales, así como de la prestación de servicios especializados.

2. El Ministerio Agropecuario y Forestal a través del INAFOR, administrará el Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales, fortaleciendo su funcionamiento para alcanzar un mejor nivel técnico, tecnológico y de competitividad internacional, que dé respuesta a las necesidades de material genético de calidad para la población. Asimismo se promoverá el establecimiento de centros que recolecten, procesen y oferten material genético certificado a nivel nacional.

3. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria ejercerá la certificación de semillas y de material genético, tanto del Centro de Mejoramiento Genético como de semillas provenientes de otros agentes productores de semilla y de material genético.

4. A través de procesos participativos se identificará las prioridades nacionales de investigación, validación, transferencia y extensión a lo largo de la cadena forestal diversificando los productos y las especies aprovechables. A través del Fondo de Apoyo a la Investigación Tecnológica Agropecuaria de Nicaragua (FAITAN), y otros fondos destinados para tal fin, se administrarán fondos disponibles para estas actividades.

5. Se creará un banco de investigaciones y experiencias forestales y relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores, tanto nacionales como internacionales, y dar seguimiento a los mismos.

6. Se establecerá una unidad forestal con el fin de poder desarrollar y validar tecnologías y modelos forestales y agroforestales que puedan ser transferidos a los interesados. Asimismo se fortalecerá las actividades de difusión, extensionismo y capacitación.

7. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a mejorar la calidad de las investigaciones y las actividades forestales, involucrando además a INATEC e INTECFOR.

E. Regulación y control, cuyo objetivo es modernizar el marco institucional y garantizar la participación ciudadana para dar más transparencia al sistema de regulación y control forestal.

1. Se incentivará la conservación de los bosques en terrenos con cobertura boscosa natural para minimizar el cambio de uso del suelo, salvo tierras declaradas para su conversión por interés nacional y aprobadas por la Comisión Nacional Forestal.

2. El aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará bajo planes de manejo forestal aprobados y debidamente implementados.

3. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es la única entidad responsable de la regulación y control del recurso forestal a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.

4. Se establece el criterio de que toda empresa o industria que utilice como materia prima o insumo el recurso forestal, debe comprometerse con su reposición.

5. La Administración Forestal Estatal administrará las concesiones forestales en las tierras bajo su administración, de acuerdo a los criterios técnicos y procedimientos administrativos para tal fin. En el caso de latifoliadas, se establecerán mecanismos alternativos a las concesiones anteriores, como la venta selectiva de á rboles debidamente marcados a través de subastas públicas.

6. El Instituto Nacional Forestal fortalecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional y realizará un proceso de reformas al sistema actual de regulación y control forestal como base para lograr la aplicación de los principios, criterios e indicadores para el manejo forestal sostenible. Algunos de los elementos de estas reformas incluyen:

- Proceso de desconcentración y descentralización.

- Establecimiento de los Distritos Forestales.

- Establecimiento de un sistema de Regencia y Auditoría forestal.

- Implementación de un sistema de seguimiento de trozas y una cadena de custodia.

- Definición de las normas técnicas y disposiciones administrativas diferenciadas por ecosistema forestal, vigentes para un tiempo prudencial.

- Modernización y agilización del sistema de otorgamiento de permisos.

- El establecimiento, manejo silvicultural, aprovechamiento, transporte, transformación y comercialización de los productos forestales provenientes de plantaciones debidamente registradas, quedarán exoneradas de toda regulación y control estatal, excepto de una certificación de origen otorgada por el ente regulador previa supervisión.

7. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información, implementando el Registro Nacional Forestal.

8. Para involucrar a la sociedad civil en el buen manejo del bosque, se certificará y llevará un registro único de los regentes y auditores forestales, los cuales deben cumplir con requisitos de formación y aprobar un curso que los habilite para desempeñarse como tales.

9. Se promoverá la participación de los ciudadanos en las actividades e iniciativas de protección y defensa del bosque, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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