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Sin Vigencia
SE PERMITE LA EXPORTACIÓN DEL HULE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 2 de diciembre de 1897
Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 400 del 4 de Diciembre de 1897
El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta:
Art. 1.- Desde la publicación del presente quedará permitida la exportación del hule de los bosques de propiedad particular, estén ó no los árboles plantados en haciendas regulares conforme á las leyes de primas de 6 de Marzo de 1883 y de 23 del mismo mes de 1897.
Art. 2.- Se reduce á diez centavos por libra el derecho sobre la exportación de dicho artículo.
Art. 3.- Queda subsistente la prohibición de extraer el hule de los bosques nacionales por el término de diez años, y los que contravengan á esta disposición serán perseguidos y castigados como reos de contrabando.
Art. 4.- Se deroga toda ley que se oponga a la presente.
Dado en Managua, á 2 de Diciembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.