AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 460, aprobado el 9 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 6 de enero de 1960
Transferencia De Partida En Los Ramos De Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 460
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 10.- Autorízase al poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:


Arto. 2o.- La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» , Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D, N., 3 de diciembre de 1959.-(f) J.J. MORALES MARENCO, D, P.- (f) J. CASTILLO A., D.S.-(f) JOSÉ CEPEDA A., D, S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 9 de Diciembre de 1959. (f) ALEJANDRO ABAUNZA D., S. P,-(f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.- (f) ALFREDO BRANTOME, S, S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 10 de diciembre de 1959, (f)- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f)- KART J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pública.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 460, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.