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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 18 DE FEBRERO DE 2021, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL GOBIERNO DE LA INDIA, A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8743, aprobado el 16 de marzo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 17 de marzo de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 38-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 34 del 18 de febrero de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de febrero de 2021, el Convenio de Línea de Crédito con el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank).

II

Que mediante el Convenio de Línea de Crédito, el Gobierno de la India, a través del Exim Bank, le otorgó a la República de Nicaragua una Línea de Crédito por un monto de Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Dólares (US$7 ,350,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) anual y un cargo por compromiso a una tasa del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual sobre el monto del crédito no retirado, para financiar el Proyecto Reemplazo y Equipamiento del Centro de Alta Tecnología del Hospital Antonio Lenin Fonseca en Managua. Ejecución a cargo del Ministerio de Salud (MINSA).

III

Que la concesionalidad de los recursos del Gobierno de la India, a través del Exim Bank, permite una tasa de concesionalidad de 28.94% aproximadamente, en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020 y está conforme con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento, Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, y sus Reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8743

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 18 DE FEBRERO DE 2021, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL GOBIERNO DE LA INDIA, A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Línea de Crédito, por un monto de Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Dólares (US$7,350,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 18 de febrero de 2021, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank), para la ejecución del Proyecto Reemplazo y Equipamiento del Centro de Alta Tecnología del Hospital Antonio Lenin Fonseca en Managua, que ejecutará el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Municipio de Nandaime, Departamento de Granada, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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