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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa


SE REFORMA LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 968, aprobado 14 de julio de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 15 de julio de 1964

Se Reforma la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y otras Dependencias del Poder Ejecutivo

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 968

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Artículo 1.- Reformar la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 9 de Julio de 1964. - J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente. - Orlando Montenegro, Diputado Secretario. Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 14 de Julio de 1964. Pablo Rener, S. P. - Humberto Castrillo M., S. S. - Enrique Belli S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., catorce de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro . RENÉ SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 968, Se Reforma la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y Otras dependencias del Poder Ejecutivo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.
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