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Sin Vigencia
SE REFORMA LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO A.N. N°. 968, aprobado 14 de julio de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 15 de julio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 968
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1.- Reformar la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
1. .- El Arto. 3 se leerá así: Para cada Ministerio de Estado, el Presidente de la República nombrará un Ministro y un Vice-Ministro, con excepción del Ministerio de Economía, para el cual nombrará dos Vice- Ministros.
2. El inciso 10. del Arto. 19, se leerá así: Los Vice-Ministros tendrán el mismo rango y categoría entre sí. Colaborarán en el Despacho respectivo subordinados a los Ministros de Estado y harán las veces de éstos en su defecto. En el Ministerio de Economía, hará las veces de Ministro, en ausencia del titular, el Vice-Ministro que designe el Presidente de la República.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., 9 de Julio de 1964. - J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente. - Orlando Montenegro, Diputado Secretario. Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D.N., 14 de Julio de 1964. Pablo Rener, S. P. - Humberto Castrillo M., S. S. - Enrique Belli S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., catorce de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro . RENÉ SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.